Los food tuck, carritos
de comida, o, un simple carro de venta de perros calientes, son hoy, y, seguirán
siendo una buena opción para invertir, siempre, y, cuando tengas un plan sólido,
y, ejecutes bien tu estrategia. Los carritos de comida, están ganando
popularidad, especialmente entre los jóvenes. Sin embargo, debes considerar
factores como: la competencia, el costo inicial, y, los costos operativos
continuos.
Aquí tienes un plan
básico, que puedes desarrollar:
1. Investigación de
mercado - Identifica tu audiencia objetivo, comprender sus preferencias, y,
necesidades.
2. Selección de
ubicaciones - Encuentra lugares con alto tráfico peatonal donde puedas
establecer tu carrito de comida.
3. Planificación
financiera - Estima los costos iniciales, y, recurrentes para determinar si tu
inversión será rentable.
4. Desarrollo de un
menú atractivo - Ofrece productos únicos, y, sabrosos que atraigan a clientes
repetidos.
5. Marketing efectivo -
Utiliza redes sociales, y, otras herramientas para promocionar tu negocio.
Ahora, si compraste un carro de perros calientes, y, no tienes tiempo de atenderlo, o, supervisar a tu empleado, entonces, alquila ese carrito, para que produzcas algo de dinero. Si lo vas a hacer, hazlo bien, y, deja todo por escrito. Te presento, un instrumento valioso:
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO
Entre, EDMUNDO GONZALEZ URRUTIA, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.029.003, y, de este domicilio, quien en lo adelante se
denominará: EL ARRENDADOR por una
parte, y, por la otra: JUAN GERARDO
GUAIDÓ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V.- 16.726.086, y, de
este domicilio, quien en lo adelante se denominará: EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar: UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO, contenido en las
cláusulas siguientes:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
EL ARRENDADOR, da en ALQUILER a: EL ARRENDATARIO,
un CARRO LUNCHERO, de su exclusiva
propiedad, según Factura Nº 1969 de
Fecha 27-11-2010, emanada del fabricante del mismo. Consistente en un carro
EN ACERO INOXIDABLE TIPO ESPEJO,
contentivo además de un baño de maría,
plancha, freidora, seis (6) teteros para salsas, una pinza metálica, una pecera
para papas y ensaladas, un termo de 15 litros, y, una sombrilla playera. El
respectivo carro lunchero, posee las siguientes características: Estructura: Carro fabricado en acero, con
DIMENSIONES: 90 CM (ALTURA), 90 CM
(FRENTE), 45 CM (ANCHO), PESO: 24 KG.--------------------------------------------
SEGUNDA:
El carro antes descrito será exclusivamente para ser usado como carro de ventas
de perros calientes, hamburguesas, y, jugos,
no pudiendo tener otro uso distinto al mismo.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERA:
La duración del Contrato será de SEIS
(06) MESES, o, VEINTICUATRO (24)
SEMANAS, pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, sin embargo, quedará a juicio de EL ARRENDADOR, poner fin al contrato
por razones que estime.-------------------------------------------------
CUARTA:
El canon de arrendamiento será por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 40,00) SEMANAL, de lunes a
sábado, los cuales serán cancelados en efectivo los días SABADO, por EL ARRENDATARIO,
en el domicilio EL ARRENDADOR, o, en
el lugar donde este ultimo determine. ---------------------------------------------------------------------------------
QUINTA:
EL ARRENDADOR, declara que el carro lunchero, objeto
de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose EL ARRENDATARIO, a preservar el buen
estado del carro, y, dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios
reparaciones, y, sanidad.----------------------------------------
SEXTA:
Los daños graves causados al carro lunchero dado en arrendamiento, así como,
sus reparaciones correrán por cuenta de EL
ARRENDATARIO.----------------
SEPTIMA:
EL ARRENDATARIO, se obliga expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la
estructura, y, disposición del carro lunchero arrendado; b) a no subarrendar parcial, o, totalmente el carro lunchero,
objeto de este contrato; c) a
observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al carro
lunchero en referencia, y, d) a no
ceder el presente contrato.-------------------------------
OCTAVA:
EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en
perfecto estado de conservación, limpieza, y, aseo el carro lunchero objeto del
presente contrato, y, se obliga a entregar dicho carro, en el mismo buen
estado, al término del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------
NOVENA:
La retraso en la cancelación de DOS (2) CÁNONES
seguidos de arrendamiento, será motivo para que EL ARRENDADOR de por culminado el contrato. El incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas del presente contrato, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR de por terminado el
presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA:
A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se
elige a la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui, como domicilio competente al ser el de la ubicación del Carro
lunchero objeto del presente contrato.---------------------------------------------------------------------
DECIMA
PRIMERA: EL ARRENDATARIO, y, EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de
las cláusulas que aquí se exponen, y, en señal de conformidad firma al pie de
este contrato, y, estampan sus huellas dactilares. Se hacen dos ejemplares del
presente contrato, uno para cada parte, todos a un mismo tenor y un solo
efecto. En El Tigre, a los 20 días
del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
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