Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL CONTRATANTE, por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este contrato, EL CORREDOR INMOBILIARIO, se ha convenido en celebrar en presente CONTRATO DE MANDATO PARA EL CORRETAJE PARA VENTA DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: Alcance y contenido del
mandato: Este contrato determina un mandato especial regulado por el
artículo 1.687 del Código Civil
Venezolano y se circunscribe estrictamente, a la búsqueda de una persona
natural o jurídica interesada en: COMPRAVENTA
el inmueble indicado en la CLÁUSULA
TERCERA DE ESTE CONTRATO.
E) Asistir al CONTRATANTE al momento de la firma del contrato según el negocio jurídico que aquí se señala.
CLÁUSULA OCTAVA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo convenimos, afirmamos y otorgamos privadamente. A este documento de común acuerdo le estampamos nuestras huellas dactilares para garantizar la validez de estas estipulaciones. En la ciudad de Anaco a los Veintiocho (28) Días del Mes de Diciembre del Año 2.020. –
Puede interesarte leer:
Arrendamiento de Local Comercial
Arrendamiento de Vehículo
Contrato de Administración de Inmuebles
Manual del Asesor Inmobiliario
CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO PARA ARRENDAMIENTO:
Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se
llamará en lo sucesivo EL CONTRATANTE,
por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE
RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,
soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F
Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del
Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se
denominará a los fines de este contrato, EL
CORREDOR INMOBILIARIO, se ha convenido en celebrar en presente CONTRATO DE MANDATO PARA EL CORRETAJE PARA ARRENDAMIENTO
DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación
se señalan, a saber:---------------------------------------------CLÁUSULA PRIMERA: Alcance y contenido del
mandato: Este contrato determina un mandato especial regulado por el
artículo 1.687 del Código Civil
Venezolano y se circunscribe estrictamente, a la búsqueda de una persona
natural o jurídica interesada en: ARRENDAR
el inmueble indicado en la CLÁUSULA
TERCERA DE ESTE CONTRATO.------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: Duración del mandato: Este contrato
durará un
(01) año contado a partir del día
01 del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021) y hasta el día 01 del mes
de Enero del año dos mil veintidós (2022); pudiendo ser prorrogado y
aceptado por períodos iguales, bien por manifestación expresa o tácita del CONTRATANTE, de conformidad con lo
indicado en el artículo 1.685 del Código
ejusdem. En todo caso, el tiempo del mandato NO DETERMINA EXCLUSIVIDAD alguna a favor de EL CORREDOR INMOBILIARIO por la actividad promocional y de búsqueda
de un ARRENDATARIO para el inmueble del CONTRATANTE.-------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: Bien inmueble objeto del contrato: EL CONTRATANTE es propietario exclusivo
de un apartamento tipo Estudio, situado en la Torre B del Conjunto Residencial
San Pablo, en la Avenida Principal de la urbanización Viento Fresco de la
ciudad de Anaco, del Estado Anzoategui. Su área aproximada de construcción es
de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2), y cuyas especificaciones se
indican en el Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de
Registro Subalterno de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Marzo de 2015 anotado bajo
el Numero 38, Tomo 38 de los libros respectivos.----------------------------------------------------------------------------------------
CLAÚSULA CUARTA: Condiciones para el ejercicio del mandato:
EL CONTRATANTE faculta a EL CORREDOR INMOBILIARIO a ejecutar
este contrato oneroso, siempre y cuando señale como precio mínimo de ARRENDAMIENTO del inmueble ubicado a
favor de EL CONTRATANTE la suma de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 100,00).-----------CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de las partes:-----------------------------
1) Obligaciones de EL CORREDOR
INMOBILIARIO: con la firma de este pacto, ella se compromete y obliga a:--------------------------------------------------
A) Realizar la promoción del inmueble del CONTRATANTE
bajo el mejor esquema publicitario que decida, sea por métodos de
convencionales, u otros.---------------------
B) Demostrar al CONTRATANTE la
realización de la publicidad.--------------
C) Suministrar la redacción definitiva del CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO al CONTRATANTE
una vez que sea localizada una persona interesada en el negocio jurídico de su
interés. ------------------------------------------------------------------D) Asistir
al CONTRATANTE al momento de la
firma del contrato según el negocio jurídico que aquí se señala.-----------------------------------------------------------------------E) Estipular las siguientes condiciones para el ingreso a la negociación, pago de UN (1) MES DE DEPÓSITO, UN (1) MES ADELANTADO, y, UN (1) MES ADMINISTRATIVO.---------------------------------------------------------D) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o que tengan su origen en la Ley.---------------------------------------------------------
2) Obligaciones que asume EL
CONTRATANTE: por su parte, éste se compromete a :----------------------------------------------------------------------------------------------------
A) Suministrar copia del documento de propiedad del inmueble así como una copia
fiel al original, del Documento de Condominio y su Reglamento del edificio
donde se ubica el inmueble, cuando se trate de uno sometido bajo el régimen de
la Ley de Propiedad Horizontal.-----------------------------------------------------------------------------------------
B) Pagar a EL CORREDOR INMOBILIARIO
la cantidad de VEINTE DOLARES EXACTOS (USD 20,00) por concepto de gastos de publicidad y de promoción por el mercadeo
del inmueble, bien usando la prensa escrita, la prensa digital o las redes
sociales especializadas en inmuebles. Agotada esta cantidad y previa
demostración de la relación de gastos hecha al CONTRATANTE, podrá acordarse una nueva suma para que EL CORREDOR INMOBILIARIO cumpla con
este mandato especial.----
Cabe destacar que EL CORREDOR
INMOBILIARIO cobrará su comisión al CONTRATANTE,
luego de haber cumplido exitosamente su misión, cual es: la búsqueda de la
persona interesada en el negocio jurídico descrito arriba en la Cláusula
Primera de este pacto. En consecuencia, este es un mandato intuito personae
para ambas partes y es un contrato oneroso, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 1.686 del Código Civil
Venezolano.-----------------------------------------------------------
C) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o
que tengan su origen en la Ley.---------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: Compromiso especial del CONTRATANTE: Una vez que EL CORREDOR INMOBILIARIO localice a la
persona interesada en el negocio jurídico objeto de este contrato, EL CONTRATANTE autoriza expresamente a EL CORREDOR INMOBILIARIO para
suministrarle el contrato que corresponda por él redactado, el cual contará
siempre con su aprobación por escrito; de tal forma, la relación entre el ARRENDADOR y ARRENDATARIO será regulada según el contrato cuya redacción
autoriza formalmente aquí EL CONTRATANTE
y causará honorarios según la Ley. En caso de que éste viole este compromiso,
le deberá a EL CORREDOR INMOBILIARIO
por concepto de indemnización una cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 200,00) más los daños y
perjuicios que pudieran ocasionarse.-------------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: Dirección de las
partes: Para todos los efectos de este contrato las partes señalan a
continuación sus direcciones: EL
CORREDOR INMOBILIARIO: Avenida Principal de Viento Fresco, Casa S/N del
Sector Viento Fresco, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus
teléfonos: (0282) 424.05.04 y celular: 0414.887.65.95. EL CONTRATANTE: Calle Junín, casa N° 3-2, Sector Los Algarrobos
de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus teléfonos: (0282) 455.91.10
y celular: 0412.589.75.62.--------------------------------------CLÁUSULA OCTAVA: Con el objetivo de cumplir con la obligación principal de promover el inmueble objeto del contrato, y, previa realización de inventario de bienes que se encuentran en la propiedad, anexado a este instrumento legal (Marcado A), EL CONTRATANTE, hace entrega en este acto, a EL CORREDOR INMOBILIARIO, de un juego de copias de las llaves del inmueble, las cuales seran devueltas a EL CONTRATANTE, en caso de vencimiento del contrato, o, materializacion del negocio aquí indicado. CLAUSULA NOVENA: En todo lo no previsto
en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se
elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del
Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las
partes. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así
lo convenimos, afirmamos y otorgamos privadamente. A este documento de común
acuerdo le estampamos nuestras huellas dactilares para garantizar la validez de
estas estipulaciones. En la ciudad de Anaco a los Veintiocho (28) Días del Mes
de Diciembre del Año 2.020. –
Puede interesarte leer:
Arrendamiento de Local Comercial
Arrendamiento de Vehículo
Contrato de Corretaje Inmobiliario



0 Comentarios
¿En que podemos ayudar?