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CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO PARA COMPRAVENTA

Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL CONTRATANTE, por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este contrato, EL CORREDOR INMOBILIARIO, se ha convenido en celebrar en presente CONTRATO DE MANDATO PARA EL CORRETAJE PARA VENTA DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:

CLÁUSULA PRIMERA: Alcance y contenido del mandato: Este contrato determina un mandato especial regulado por el artículo 1.687 del Código Civil Venezolano y se circunscribe estrictamente, a la búsqueda de una persona natural o jurídica interesada en: COMPRAVENTA el inmueble indicado en la CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.

CLÁUSULA SEGUNDA: Duración del mandato: Este contrato durará un
(01) año contado a partir del día 01 del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021) y hasta el día 01 del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022); pudiendo ser prorrogado y aceptado por períodos iguales, bien por manifestación expresa o tácita del CONTRATANTE, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.685 del Código ejusdem. En todo caso, el tiempo del mandato NO DETERMINA EXCLUSIVIDAD alguna a favor de EL CORREDOR INMOBILIARIO por la actividad promocional y de búsqueda de un comprador del inmueble del CONTRATANTE.
CLÁUSULA TERCERA: Bien inmueble objeto del contrato: EL CONTRATANTE es propietario exclusivo de un apartamento tipo Estudio, situado en la Torre B del Conjunto Residencial San Pablo, en la Avenida Principal de la urbanización Viento Fresco de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoategui. Su área aproximada de construcción es de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2), y cuyas especificaciones se indican en el Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Marzo de 2015 anotado bajo el Numero 38, Tomo 38 de los libros respectivos.
CLAÚSULA CUARTA: Condiciones para el ejercicio del mandato: EL CONTRATANTE faculta a EL CORREDOR INMOBILIARIO a ejecutar este contrato oneroso, siempre y cuando señale como precio mínimo de COMPRAVENTA del inmueble ubicado a favor de EL CONTRATANTE la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 10.000,00).

CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de las partes:
1) Obligaciones de EL CORREDOR INMOBILIARIO: con la firma de este pacto, ella se compromete y obliga a:
A) Elaborar un análisis de valor de mercado para determinar el precio correcto de salida al mercado del producto inmobiliario objeto de este instrumento.

B) Realizar la promoción del inmueble del CONTRATANTE bajo el mejor esquema publicitario que decida, sea por métodos de convencionales, u otros.
C) Demostrar al CONTRATANTE la realización de la publicidad.Suministrar la redacción definitiva del contrato de promesa bilateral de compra y venta al CONTRATANTE una vez que sea localizada una persona interesada en el negocio jurídico de su interés.

E) Asistir al CONTRATANTE al momento de la firma del contrato según el negocio jurídico que aquí se señala.

F) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o que tengan su origen en la Ley.
2) Obligaciones que asume EL CONTRATANTE: por su parte, éste se compromete a :
A) Suministrar copia del documento de propiedad del inmueble así como una copia fiel al original, del Documento de Condominio y su Reglamento del edificio donde se ubica el inmueble, cuando se trate de uno sometido bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
B) Pagar a EL CORREDOR INMOBILIARIO la cantidad de CINCUENTA DOLARES EXACTOS (USD 50,00) por concepto de gastos de publicidad y de promoción por el mercadeo del inmueble, bien usando la prensa escrita, la prensa digital o las redes sociales especializadas en inmuebles. Agotada esta cantidad y previa demostración de la relación de gastos hecha al CONTRATANTE, podrá acordarse una nueva suma para que EL CORREDOR INMOBILIARIO cumpla con este mandato especial.
Cabe destacar que EL CORREDOR INMOBILIARIO cobrará su comisión al CONTRATANTE, luego de haber cumplido exitosamente su misión, cual es: la búsqueda de la persona interesada en el negocio jurídico descrito arriba en la Cláusula Primera de este pacto. En consecuencia, este es un mandato intuito personae para ambas partes y es un contrato oneroso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.686 del Código Civil Venezolano.
C) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o que tengan su origen en la Ley.
CLÁUSULA SEXTA: Compromiso especial del CONTRATANTE: Una vez que EL CORREDOR INMOBILIARIO localice a la persona interesada en el negocio jurídico objeto de este contrato, EL CONTRATANTE autoriza expresamente a EL CORREDOR INMOBILIARIO para suministrarle el contrato que corresponda por él redactado, el cual contará siempre con su aprobación por escrito; de tal forma, la relación entre el comprador y vendedor será regulada según el contrato cuya redacción autoriza formalmente aquí EL CONTRATANTE y causará honorarios según la Ley. En caso de que éste viole este compromiso, le deberá a EL CORREDOR INMOBILIARIO por concepto de indemnización una cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 200,00) más los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Dirección de las partes: Para todos los efectos de este contrato las partes señalan a continuación sus direcciones: EL CORREDOR INMOBILIARIO: Avenida Principal de Viento Fresco, Casa S/N del Sector Viento Fresco, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus teléfonos: (0282) 424.05.04 y celular: 0414.887.65.95. EL CONTRATANTE: Calle Junín, casa N° 3-2, Sector Los Algarrobos de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus teléfonos: (0282) 455.91.10 y celular: 0412.589.75.62.

CLÁUSULA OCTAVA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo convenimos, afirmamos y otorgamos privadamente. A este documento de común acuerdo le estampamos nuestras huellas dactilares para garantizar la validez de estas estipulaciones. En la ciudad de Anaco a los Veintiocho (28) Días del Mes de Diciembre del Año 2.020. –

 

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TAGS: CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO, CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, ABOGADO TOMÁS REYES, ASESOR INMOBILIARIO, CORREDOR INMOBILIARIO

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CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO PARA ARRENDAMIENTO:



Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL CONTRATANTE, por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este contrato, EL CORREDOR INMOBILIARIO, se ha convenido en celebrar en presente CONTRATO DE MANDATO PARA EL CORRETAJE PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:---------------------------------------------CLÁUSULA PRIMERA: Alcance y contenido del mandato: Este contrato determina un mandato especial regulado por el artículo 1.687 del Código Civil Venezolano y se circunscribe estrictamente, a la búsqueda de una persona natural o jurídica interesada en: ARRENDAR el inmueble indicado en la CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: Duración del mandato: Este contrato durará un
(01) año contado a partir del día 01 del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021) y hasta el día 01 del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022); pudiendo ser prorrogado y aceptado por períodos iguales, bien por manifestación expresa o tácita del CONTRATANTE, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.685 del Código ejusdem. En todo caso, el tiempo del mandato NO DETERMINA EXCLUSIVIDAD alguna a favor de EL CORREDOR INMOBILIARIO por la actividad promocional y de búsqueda de un ARRENDATARIO para el inmueble del CONTRATANTE.-------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: Bien inmueble objeto del contrato: EL CONTRATANTE es propietario exclusivo de un apartamento tipo Estudio, situado en la Torre B del Conjunto Residencial San Pablo, en la Avenida Principal de la urbanización Viento Fresco de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoategui. Su área aproximada de construcción es de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M2), y cuyas especificaciones se indican en el Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Marzo de 2015 anotado bajo el Numero 38, Tomo 38 de los libros respectivos.----------------------------------------------------------------------------------------
CLAÚSULA CUARTA: Condiciones para el ejercicio del mandato: EL CONTRATANTE faculta a EL CORREDOR INMOBILIARIO a ejecutar este contrato oneroso, siempre y cuando señale como precio mínimo de ARRENDAMIENTO del inmueble ubicado a favor de EL CONTRATANTE la suma de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 100,00).-----------CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de las partes:-----------------------------
1) Obligaciones de EL CORREDOR INMOBILIARIO: con la firma de este pacto, ella se compromete y obliga a:--------------------------------------------------
A) Realizar la promoción del inmueble del CONTRATANTE bajo el mejor esquema publicitario que decida, sea por métodos de convencionales, u otros.---------------------
B) Demostrar al CONTRATANTE la realización de la publicidad.--------------
C) Suministrar la redacción definitiva del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al CONTRATANTE una vez que sea localizada una persona interesada en el negocio jurídico de su interés. ------------------------------------------------------------------D) Asistir al CONTRATANTE al momento de la firma del contrato según el negocio jurídico que aquí se señala.-----------------------------------------------------------------------E) Estipular las siguientes condiciones para el ingreso a la negociación, pago de UN (1) MES DE DEPÓSITO, UN (1) MES ADELANTADO, y, UN (1) MES ADMINISTRATIVO.---------------------------------------------------------D) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o que tengan su origen en la Ley.---------------------------------------------------------
2) Obligaciones que asume EL CONTRATANTE: por su parte, éste se compromete a :----------------------------------------------------------------------------------------------------
A) Suministrar copia del documento de propiedad del inmueble así como una copia fiel al original, del Documento de Condominio y su Reglamento del edificio donde se ubica el inmueble, cuando se trate de uno sometido bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.-----------------------------------------------------------------------------------------
B) Pagar a EL CORREDOR INMOBILIARIO la cantidad de VEINTE DOLARES EXACTOS (USD 20,00) por concepto de gastos de publicidad y de promoción por el mercadeo del inmueble, bien usando la prensa escrita, la prensa digital o las redes sociales especializadas en inmuebles. Agotada esta cantidad y previa demostración de la relación de gastos hecha al CONTRATANTE, podrá acordarse una nueva suma para que EL CORREDOR INMOBILIARIO cumpla con este mandato especial.----
Cabe destacar que EL CORREDOR INMOBILIARIO cobrará su comisión al CONTRATANTE, luego de haber cumplido exitosamente su misión, cual es: la búsqueda de la persona interesada en el negocio jurídico descrito arriba en la Cláusula Primera de este pacto. En consecuencia, este es un mandato intuito personae para ambas partes y es un contrato oneroso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.686 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------------------
C) Otras que asuma por escrito con posterioridad a la firma de este contrato o que tengan su origen en la Ley.---------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: Compromiso especial del CONTRATANTE: Una vez que EL CORREDOR INMOBILIARIO localice a la persona interesada en el negocio jurídico objeto de este contrato, EL CONTRATANTE autoriza expresamente a EL CORREDOR INMOBILIARIO para suministrarle el contrato que corresponda por él redactado, el cual contará siempre con su aprobación por escrito; de tal forma, la relación entre el ARRENDADOR y ARRENDATARIO será regulada según el contrato cuya redacción autoriza formalmente aquí EL CONTRATANTE y causará honorarios según la Ley. En caso de que éste viole este compromiso, le deberá a EL CORREDOR INMOBILIARIO por concepto de indemnización una cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 200,00) más los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.-------------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: Dirección de las partes: Para todos los efectos de este contrato las partes señalan a continuación sus direcciones: EL CORREDOR INMOBILIARIO: Avenida Principal de Viento Fresco, Casa S/N del Sector Viento Fresco, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus teléfonos: (0282) 424.05.04 y celular: 0414.887.65.95. EL CONTRATANTE: Calle Junín, casa N° 3-2, Sector Los Algarrobos de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; siendo sus teléfonos: (0282) 455.91.10 y celular: 0412.589.75.62.--------------------------------------CLÁUSULA OCTAVA: Con el objetivo de cumplir con la obligación principal de promover el inmueble objeto del contrato, y, previa realización de inventario de bienes que se encuentran en la propiedad, anexado a este instrumento legal (Marcado A), EL CONTRATANTE, hace entrega en este acto, a EL CORREDOR INMOBILIARIO, de un juego de copias de las llaves del inmueble, las cuales seran devueltas a EL CONTRATANTE, en caso de vencimiento del contrato, o, materializacion del negocio aquí indicado. CLAUSULA NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo convenimos, afirmamos y otorgamos privadamente. A este documento de común acuerdo le estampamos nuestras huellas dactilares para garantizar la validez de estas estipulaciones. En la ciudad de Anaco a los Veintiocho (28) Días del Mes de Diciembre del Año 2.020. –

 

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