REGLAMENTO INTERNO SUGERIDO PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL CORREDOR INMOBILIARIO
Capitulo I Exposición
de Motivos
La CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y la CAMARA INMOBILIARIA
DE VENEZUELA, en forma mancomunada han desarrollado programas destinados al
mejoramiento continuo de los profesionales del área inmobiliaria.
El Programa de Formación Profesional del Corredor
Inmobiliario, ha sido implementado a nivel nacional por medio de las
representaciones del gremio en cada región.
La Certificación, permite al Comité Nacional de
Certificación la evaluación profesional de los Corredores Inmobiliarios y
ofrece a los usuarios de sus servicios, la garantía de su experticia, seriedad
y responsabilidad en su desempeño.
El Código de Ética, establece valores de honestidad,
transparencia, respeto, seriedad, responsabilidad, fidelidad, confidencialidad
que el Corredor Inmobiliario Certificado está obligado a cumplir por juramento
y cuyo acatamiento es permanentemente evaluado por el Comité de Ética.
La Red Inmobiliaria, constituye para el Corredor
Inmobiliario Certificado una herramienta de trabajo basada en tecnología de
punta, con alcance nacional e internacional, un irrebatible argumento para la
captación de inmuebles y a los usuarios de sus servicios profesionales, la
garantía de operaciones en tiempo razonable.
El Reglamento para el cobro de Honorarios Profesionales,
está dentro del marco del mejoramiento continuo del profesional del área
inmobiliaria, valora, dignifica y enaltece el ejercicio profesional y aún
cuando no es de obligatorio cumplimiento, su aplicación por parte del Corredor
Inmobiliario Certificado sólo incidirá en su acreditación y reconocimiento
profesional en el mercado.
Capitulo II Alcance
El Reglamento para el cobro de Honorarios Profesionales,
abarca los más comunes y solicitados servicios que prestan los profesionales
del área, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario y aún
cuando su aplicación no es obligante, el Corredor Inmobiliario Certificado está
en el deber por ética profesional y por compromiso gremial, de aplicar al menos
los honorarios mínimos que éste establece.
Capitulo III Tabla de
honorarios
Para establecer el monto de los Honorarios Profesionales a
cobrar, debe aplicarse la alícuota dentro del rango que establece el
Reglamento, considerando las siguientes variables:
1. El monto
de la operación.
2. El grado
de dificultad para cristalizar una operación exitosa.
3. Volumen
de operaciones con el mismo cliente.
4. Valoración
del tiempo a invertir en la operación.
5. Gestiones
inherentes a la operación ante organismos oficiales y privados.
6. Traslados
fuera de la zona geográfica.
7. Experticia
y reconocimiento del Corredor Inmobiliario.
ANEXO: 2.- A la tabla
de honorarios
En la mayoría de las profesiones que permiten el ejercicio
independiente de las mismas, se utiliza para el cobro de Honorarios
Profesionales reglamentos o baremos basados en alícuotas porcentuales, que al
aplicarse sobre una base de cálculo predeterminada permite una efectiva
valoración del servicio prestado.
En resumen la tabla de honorarios
del profesional inmobiliario establece:
PRIMERO: Para servicio de intermediación en la venta de inmuebles,
la comisión que el profesional inmobiliario percibe es el 5%, del precio total
de la operación, lo cual se le factura al propietario o vendedor. Pero, siempre
el profesional inmobiliario le coloca más al precio, porque los compradores
siempre piden rebaja, y entonces hay que concederles un poco.
SEGUNDO: Para servicio de intermediación en el alquiler de
inmuebles, la comisión que el profesional inmobiliario percibe es el 100%, del
canon de arrendamiento de un mes, lo cual se le factura al inquilino, esto es
lo que se conoce en la práctica como mes administrativo. Se suelen cobrar 2
meses administrativos pagados por el arrendatario, entendiendo que uno es el
pago del profesional inmobiliario y otro es el pago del arancel de notaría y el
abogado.
TERCERO: Cuando un profesional inmobiliario le refiere a otro
agente inmobiliario, una operación para el cierre inminente, tendrá derecho a
percibir de parte del asesor inmobiliario beneficiado con el referido, la
cantidad de 2% de los honorarios de la comisión si se trata de venta, o el 40%
del honorario causado en caso de alquiler.
CUARTO: Para la administración de contratos de arrendamiento, tiene
derecho a percibir el profesional inmobiliario, honorarios del 10% del canon de
arrendamiento mensual. Percibido por el arrendador.
QUINTO: Por el servicio de gestionar créditos bancarios, el
profesional inmobiliario tendrá derecho a percibir de parte del beneficiario
del crédito, honorarios equivalentes al 3% del monto aprobado u otorgado en el crédito.
SEXTO: Por administración de Condominio, el profesional
inmobiliario por parte de los copropietarios, tendrá derecho a percibir 10% de
la cantidad de gastos mensuales.
REGLAMENTO DE HONORARIOS DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO
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