http://camincar.com/wp-content/uploads/2017/11/HONORARIOS-MINIMOS.pdf

REGLAMENTO INTERNO SUGERIDO PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL CORREDOR INMOBILIARIO

 

Capitulo I Exposición de Motivos





La CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, en forma mancomunada han desarrollado programas destinados al mejoramiento continuo de los profesionales del área inmobiliaria.

El Programa de Formación Profesional del Corredor Inmobiliario, ha sido implementado a nivel nacional por medio de las representaciones del gremio en cada región.

La Certificación, permite al Comité Nacional de Certificación la evaluación profesional de los Corredores Inmobiliarios y ofrece a los usuarios de sus servicios, la garantía de su experticia, seriedad y responsabilidad en su desempeño.

El Código de Ética, establece valores de honestidad, transparencia, respeto, seriedad, responsabilidad, fidelidad, confidencialidad que el Corredor Inmobiliario Certificado está obligado a cumplir por juramento y cuyo acatamiento es permanentemente evaluado por el Comité de Ética.

La Red Inmobiliaria, constituye para el Corredor Inmobiliario Certificado una herramienta de trabajo basada en tecnología de punta, con alcance nacional e internacional, un irrebatible argumento para la captación de inmuebles y a los usuarios de sus servicios profesionales, la garantía de operaciones en tiempo razonable.

El Reglamento para el cobro de Honorarios Profesionales, está dentro del marco del mejoramiento continuo del profesional del área inmobiliaria, valora, dignifica y enaltece el ejercicio profesional y aún cuando no es de obligatorio cumplimiento, su aplicación por parte del Corredor Inmobiliario Certificado sólo incidirá en su acreditación y reconocimiento profesional en el mercado.

Capitulo II Alcance

El Reglamento para el cobro de Honorarios Profesionales, abarca los más comunes y solicitados servicios que prestan los profesionales del área, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario y aún cuando su aplicación no es obligante, el Corredor Inmobiliario Certificado está en el deber por ética profesional y por compromiso gremial, de aplicar al menos los honorarios mínimos que éste establece.

Capitulo III Tabla de honorarios

Para establecer el monto de los Honorarios Profesionales a cobrar, debe aplicarse la alícuota dentro del rango que establece el Reglamento, considerando las siguientes variables:

1.            El monto de la operación.

2.            El grado de dificultad para cristalizar una operación exitosa.

3.            Volumen de operaciones con el mismo cliente.

4.            Valoración del tiempo a invertir en la operación.

5.            Gestiones inherentes a la operación ante organismos oficiales y privados.

6.            Traslados fuera de la zona geográfica.

7.            Experticia y reconocimiento del Corredor Inmobiliario.

ANEXO: 2.- A la tabla de honorarios

En la mayoría de las profesiones que permiten el ejercicio independiente de las mismas, se utiliza para el cobro de Honorarios Profesionales reglamentos o baremos basados en alícuotas porcentuales, que al aplicarse sobre una base de cálculo predeterminada permite una efectiva valoración del servicio prestado.

En resumen la tabla de honorarios del profesional inmobiliario establece:

PRIMERO: Para servicio de intermediación en la venta de inmuebles, la comisión que el profesional inmobiliario percibe es el 5%, del precio total de la operación, lo cual se le factura al propietario o vendedor. Pero, siempre el profesional inmobiliario le coloca más al precio, porque los compradores siempre piden rebaja, y entonces hay que concederles un poco.

SEGUNDO: Para servicio de intermediación en el alquiler de inmuebles, la comisión que el profesional inmobiliario percibe es el 100%, del canon de arrendamiento de un mes, lo cual se le factura al inquilino, esto es lo que se conoce en la práctica como mes administrativo. Se suelen cobrar 2 meses administrativos pagados por el arrendatario, entendiendo que uno es el pago del profesional inmobiliario y otro es el pago del arancel de notaría y el abogado.

TERCERO: Cuando un profesional inmobiliario le refiere a otro agente inmobiliario, una operación para el cierre inminente, tendrá derecho a percibir de parte del asesor inmobiliario beneficiado con el referido, la cantidad de 2% de los honorarios de la comisión si se trata de venta, o el 40% del honorario causado en caso de alquiler.

CUARTO: Para la administración de contratos de arrendamiento, tiene derecho a percibir el profesional inmobiliario, honorarios del 10% del canon de arrendamiento mensual. Percibido por el arrendador.

QUINTO: Por el servicio de gestionar créditos bancarios, el profesional inmobiliario tendrá derecho a percibir de parte del beneficiario del crédito, honorarios equivalentes al 3% del monto aprobado u otorgado en el crédito.

SEXTO: Por administración de Condominio, el profesional inmobiliario por parte de los copropietarios, tendrá derecho a percibir 10% de la cantidad de gastos mensuales.





REGLAMENTO DE HONORARIOS DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO



POST RELACIONADOS

OCHO REGALOS EXCELENTES PARA TU MADRE

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

CÓDIGO DE ÉTICA CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA