CÓDIGO DE ÉTICA CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA
Código
de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio
cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra
organización.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO
Introducción:
La
Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo
sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente
regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que
incidan en eliminar las prácticas, que puedan perjudicar a la sociedad o que
puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.
El
mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y
la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la
mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.
El
profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita,
informa o aconseja en las siguientes operaciones:
a)
Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.
b)
Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.
c)
Arrendamientos y administración de inmuebles en general.
d)
Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas
inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.
e)
Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad
inmobiliaria.
Preámbulo:
La
razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de
este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés
impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias,
es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben
prepararse diligentemente.
Es
un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la
representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y
capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes
raíces, deberán dar pruebas de discreción y moderación con objeto de no
comprometer su propia reputación y la de sus colegas; a su vez velarán porque
las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado esté dispuesto
a aceptar.
En
las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetarán los
principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el
nivel de la profesión.
El
presente código comprende:
Relaciones
con él público.
Relaciones
con los clientes.
Relaciones
con los colegas.
Relaciones
con la institución.
Disposiciones
finales
RELACIONES
CON EL PÚBLICO:
Artículo
1: Debe instruirse en bienes raíces.
Es
deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su
especialidad: Bienes Raíces.
Es,
por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo
lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan
afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación
en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir
hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación,
mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados
con los bienes raíces.
Artículo
2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.
El
profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las
condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer
lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad
inmobiliaria.
Artículo
3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.
Es
función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del
cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En
consecuencia, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al
público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la
profesión inmobiliaria.
Si
la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir
las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que,
de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor
de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.
Artículo
4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.
Al
aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional
inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado
con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de
cualidades del bien ofrecido u ocultar sus defectos de informe sobre el mismo
ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del
profesional inmobiliario.
Artículo
5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.
El
profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por
cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de
un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como
lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es
decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las
funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado
cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.
Artículo
6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.
El
profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en
escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante
cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar
profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus
clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.
Artículo
7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.
El
profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad,
deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio
aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad
exacta y por ningún concepto deformarla.
Artículo
8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.
El
profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una
operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva,
reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los
documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los
interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y
quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y
archivo.
RELACIONES
CON LOS CLIENTES:
Artículo
9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.
El
aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del
profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del
mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún
negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la
necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes
interesadas.
Artículo
10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.
En
la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional
inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre
las:
a)
Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.
b)
De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.
c)
En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionadas al negocio
que se le ha encomendado. Asimismo, el profesional inmobiliario jamás deberá
oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulte con
un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:
Los
problemas que atañen a la propiedad.
Las
restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.
Las
afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se
muestre interés.
Si
su estabilidad estructural es correcta.
Si
los materiales usados en la construcción son los indicados.
En
general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos
técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una
operación sobre de bienes inmuebles.
Sin
embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes
en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento
inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance
de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.
Este
artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras
disciplinas profesionales o técnicas.
Artículo
11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.
Los
honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa
compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la
costumbre que dicte el mercado.
Estos
honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la
contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso
bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier
caso.
En
ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera
como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del
cliente vendedor.
Si
el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe
aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas
las partes interesadas.
Artículo
12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.
En
caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para
su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún
cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique
un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de
acuerdo, deberá realizarse la operación.
Cuando
vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los
Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en
la propiedad al comprador o al representante del comprador.
Artículo
13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.
Al
otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva,
contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la
posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario
deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes
representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y
desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el
mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional
inmobiliario cuidará que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente
en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.
El
profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que
no tenga un mandato.
Artículo
14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.
Cuando
el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga
alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del
cliente.
Así
mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como
resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su
cliente.
Artículo
15: Deberá guardar el Secreto Profesional.
El
profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto
Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por
confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre
aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su
cliente.
Artículo
16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.
Al
emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario
deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan
afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y
una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona
el valor de la propiedad.
Es
de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es
un servicio profesional. Y como tal involucra serias responsabilidades con la
sociedad en general.
Jamás
deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente
o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada
perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor
de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos
a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las
circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En
esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y
los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.
Artículo
17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al
propietario.
Para
anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización
del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario
propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si
la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a
éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.
Artículo
18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.
El
profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las
propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y
entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y
compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar
una copia a cada parte.
Cuando
se reciban más de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario
haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este,
tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren,
con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las
bases presentadas.
RELACIONES
CON LOS COLEGAS:
Artículo
19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.
El
profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su
obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios,
capacitación y la práctica en las distintas transacciones.
En
este artículo induciremos a reconocer como prácticas poco éticas:
1)
El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado
un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario,
listado múltiple, u otros servicio de información.
2)
Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la
propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.
El
profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser
consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del
contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al
cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su
representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.
Cuando
un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear
una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden
negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser
efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.
El
hecho de que un cliente directo haya contratado a un profesional inmobiliario
como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones
pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.
Antes
de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el
profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el
cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y
del mismo tipo de servicio inmobiliario.
Cuando
el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos,
el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o
arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y
su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta
situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de
compra o alquiler.
Lo
mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún
profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica
del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.
Es
de destacar que situación similar se hace valer cuando el profesional
inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.
Toda
negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que
estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o
corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se
tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos
que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.
Los
profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un
colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de
cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u
otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el
objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o
para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este
autorizado por el corredor que representa la propiedad.
Los
profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una
compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa
firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.
El
profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta
redunde en el interés del mandatario.
Artículo
20: Arbitraje de asuntos.
Si
surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes
a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias
Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del
asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal
Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los
estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo
emitido por el tribunal aludido.
Artículo
21: Acusado de prácticas fuera de ética.
Cuando
el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se
sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al
Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá
y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.
Artículo
22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación
profesional de un colega.
El
profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación
en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta
deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad
profesional.
Artículo
23: Deberá cooperar en el registro de ventas.
El
profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios
en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases
convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe
tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para
su venta y no con el propietario.
Artículo
24: Del reparto de las comisiones.
El
reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito
al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.
Artículo
25: Con relación a la publicidad en exteriores:
Los
anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad
no debe ser aplicados por más de un profesional inmobiliario.
Artículo
26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el
consentimiento de éste.
Un
profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un
colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Artículo
27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.
En
el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el
profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a
sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.
RELACIONES
CON LA INSTITUCIÓN:
Siendo
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los
profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más
decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a
tal efecto deberán:
a)
Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que
organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.
b)
Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela,
tales como Juntas Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.
c)
Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de
los colegas inmobiliarios.
d)
Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les
designen.
e)
Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus
violaciones.
f)
Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.
DISPOSICIONES
FINALES.
Las
normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el
territorio nacional.
Este
código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la
Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.
El
Tribunal Disciplinario está facultado para sancionar las faltas de sus miembros
de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal
como sigue:
FALTAS
LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.
FALTAS
GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación
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