Ciudadano
Registrador Mercantil De
Su Despacho.-
Yo, BENIGNO GUERRERO SUAREZ,
venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Anaco,
Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de
Asi mismo acompaño Inventario de Bienes que acredita el aporte de
los socios para la formación del capital social de la empresa. Pido que todos
los documentos sean agregados al expediente que se formará. Igualmente, solicito
que se me expida copia certificada de los asientos del respectivo registro.
En Barcelona a la fecha de su presentación.-
BENIGNO GUERRERO SUAREZ
Nosotros, BENIGNO GERRERO
SUAREZ y CRUZ DEL VALLE AZOCAR DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes,
soltero y casada, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,
titulares de las cedulas de identidad Nº
V- 4.909.389 y V- 8.250.450 respectivamente, en este acto declaramos que:
hemos convenido en constituir una compañía anónima, que se regirá por las
disposiciones del presente instrumento, que ha sido redactado con suficiente
amplitud para que sirva a la vez de Documento Constitutivo y Estatutos
Sociales.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERO:
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE
LAS ACCIONES
TERCERO: El capital de la compañía será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10.000,00),
representadas en DIEZ MIL (10.000)
Acciones Nominativas, con un valor nominal
de UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100
(BSF 1,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente
manera: BENIGNO GUERRERO SUAREZ
suscribe y paga SIETE MIL ACCIONES (7.000)
ACCIONES, con un valor nominal de UN
BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 1,00) cada una, que representa la
cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES
CON 00/100 (BSF 7.000,00), equivalente al 70% del Capital Social, CRUZ DEL VALLE AZOCAR DE GUERRERO
suscribe y paga TRES MIL (3.000) ACCIONES,
con un valor nominal de UN BOLIVAR
FUERTE CON 00/100 (BSF 1,00) cada una, que representa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 3.000,00), equivalente al 30%
del Capital Social. Se acompaña a
este documento el inventario de bienes debidamente firmado por lo socios que
demuestra el capital social de la empresa para que forme parte de este
documento.-----------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Cada accionista tendrá derecho
a un voto en la asamblea por cada acción que le
pertenezca.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Cuando un accionista quiera ceder una o varias acciones, deberá
notificarlo por escrito al resto de los accionistas, con inclusión de sus
condiciones, a los fines del derecho preferencial, los notificados, dentro del
plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación podrán
adquirirlas; pasados los Diez días hábiles sin que los accionistas notificados
manifiesten su deseo de adquirir las acciones este podrá cederlas libremente.
Este mismo derecho de preferencia se podrá ejercer en caso de desaparición de
un accionista de conformidad con el Articulo 319 del Código de Comercio.-------
SEXTO: Los títulos de las acciones
serán numerados en orden consecutivo, pueden emitirse en forma provisional
definitiva, pueden representar cualquier numero de acciones y serán firmados
por los Gerentes al momento de su emisión y contendrán los requisitos exigidos
en el Articulo 293 del Código de Comercio, así como cualquiera otras menciones
requeridas por este documento constitutivo
estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Los tenedores de acciones
serán inscritos en el libro de registro de accionistas de la compañía a fin de
ser reconocidos como tales por la compañía. Las autorizaciones que los cedentes
o cesáreos puedan conceder a terceros para firmar en el libro de la compañía,
pueden constar de simple carta privada dirigida a los gerentes de la
compañía.-------------------------------------------------- OCTAVO: las acciones se podrán traspasar
por cualquier medio reconocido por el derecho, pero tal traspaso no surtirá
efectos, respecto a la compañía mientras no haya sido anotado en su libro de
accionistas. A los efectos legales la persona o entidad a cuyo nombre aparezca
una acción inscrita
Será reconocida como dueña de la misma, y podrá ejercer, sin
limitación alguna todos los derechos inherentes a la acción. Dichas acciones
serán indivisibles. La compañía no reconocerá mas que un (1) solo propietario
por cada acción y en caso de que una o mas acciones pasen a ser propiedad de
varias personas conjuntamente estas nombraran un solo representante para que ejerza
sus derechos comunes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
DE
NOVENO: La compañía será administrada por un Presidente y un
Vicepresidente, quienes tendrán las mas amplias facultades de administración y
disposición y durarán en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser o no
reelectos.---------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: El Presidente y el
Vicepresidente tendrán las más amplias facultades de administración y
disposición, actuarán conjuntamente o separadamente para todos los actos jurídicos
y representarán a la compañía en todas sus relaciones ante terceros y entre
otras atribuciones se les pueden señalar las siguientes: podrán vender, ceder, traspasar,
negociar, permutar, arrendar, por mas de dos (2) años bienes, muebles,
inmuebles o acciones de la compañía, estarán facultados para firmar libros,
protocolos, actas de autenticaciones, notas de reconocimiento en registros,
notarías, juzgados, fijar y recibir cantidades de dinero y otorgar recibos,
finiquitos, comprobantes cancelaciones, están facultados para administrar en la
mejor forma posible y representarla ante toda clase de autoridad, podrán
solicitar préstamos, ofreciendo como garantía bienes de la compañía o de
terceras personas con facultades para otorgar y firmar pagarés y documentos
mercantiles de toda clase y especie, podrán solicitar créditos de cuentas
corrientes o de ahorros con facultad para movilizar y cerrar dichas cuentas, podrán
constituir gravámenes a favor o cargo de la compañía y recibir y conceder
garantías hipotecarias o de otro tipo, representarán a la compañía ante
institutos bancarios pudiendo abrir o cerrar cuentas corrientes o de deposito,
firmar, endosar, protestar, recibir, aceptar cheques, podrá dar, ceder,
endosar, firmar, librar, avalar letras de cambio y documentos en general y
estarán facultados para disponer en la mejor forma posible de los bienes de la
compañía. Están facultados para designar apoderado o apoderados comerciales o
no que representen o actúen por la compañía en los actos que le sean
encomendados pudiendo sustituir, conferir todas o en parte las facultades
Que en esta cláusula se le otorga, igualmente queda facultado para
designar factores conforme a las facultades del Código de
Comercio.------------------------------------------------------------------------------DECIMO PRIMERO: El presidente y el
vicepresidente en forma conjunta o separadamente representarán en lo judicial a
la compañía con facultades para intentar y contestar toda clase de demanda,
contestar toda clase de recursos, contestar y oponer excepciones,
reconvenciones, desistir, transigir, transferir, comprometer en árbitros, hacer
posturas en remates con o sin caución, estimar o intimar honorarios y costas,
recibir cantidades de dinero y otorgar toda clase de recibos, comprobantes,
finiquitos, darse por citado o notificado en general, actuar ilimitadamente en
la forma y defensa de los derechos e intereses de la compañía, pudiendo
designar a apoderados jurídicos en forma también amplia o limitada a abogados
de su confianza.-----------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: El presidente y el vicepresidente depositarán en la caja social
un número de una acción según el Articulo 244 del Código de Comercio. Esta
acción queda afectada en su totalidad para garantizar todos los actos de la
gestión aun los exclusivamente personales, determinándose que dicha acción será
inalienable y se marcará con un sello especial su inalienabilidad. Cuando la
cuenta del administrador sea aprobada se le pondrá una nota suscrita por la
dirección indicando que es
inalienable.-----------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS,
BALANCE Y UTILIDADES
DECIMO TERCERO:
DECIMO CUARTO:
Decisiones hubieran sido adoptadas dentro de los límites previstos
en la ley y el documento constitutivo
estatutario.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO QUINTO: Son atribuciones de
la asamblea designar miembros de la directiva y fijarles o no remuneraciones,
designar el comisario cuando hubiere lugar, aprobar o inaprobar el balance y en
su caso el informe del comisario y de cualquier cuestión que le sea sometido
siempre y cuando aparezca en el texto de la
convocatoria.-------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEXTO: Habrá un comisario de
libre elección y renovación de la asamblea con la facultad de dicho funcionario
que se les da a las compañías anónimas. Durará en sus funciones cinco (5) años
pudiendo o no ser
reelecto.------------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEPTIMO: Las ganancias habidas se repartirán en cinco por ciento (5%)
hasta cubrir un diez por ciento (10%) del capital social, las retenciones
necesarias para cubrir las disposiciones legales del trabajo y las que ordene
la asamblea y el remanente se repartirá entre los accionistas conforme a las
acciones de participación que cada uno posea en la
compañía.----------------------------
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
DECIMO OCTAVO: La compañía podrá disolverse antes de expirar su término por
cualquiera de las causas establecidas en el Código de Comercio, si así lo
resolviere la asamblea de accionistas reunida para tal propósito. La asamblea
de accionistas que decida la liquidación nombrara uno o más liquidadores y les establecerá
sus facultades; igualmente dictara las normas conforme a las cuales a de
llevarse a cabo la liquidación. Si dicha asamblea no fija las facultades de los
liquidadores, estos tendrán las que le señale el Código de Comercio. El
producto de la liquidación, después de deducir el pasivo social y los gastos
que ella ocasione, será distribuido entre los accionistas en proporción al número
de sus respectivas acciones. En todo lo que no este expresamente establecido en
este documento la sociedad se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio.--------------------------
DECIMO NOVENO: Para el primer periodo estatutario de cinco (5) años se designan
como Presidente al ciudadano BENIGNO
GERRERO SUAREZ, ya identificado, y, Vicepresidente a la ciudadana CRUZ DEL VALLE AZOCAR DE SUAREZ, ya
identificada. Así mismo se nombra como comisario al Licenciado JOSE VICENTE SANTOYO ALVAREZ,
Licenciado en Contaduría Publica, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el
Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº
39.261 y titular de
VIGÉSIMO: El primer ejercicio comenzará con la inscripción en el registro
mercantil y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre, y, los subsiguientes
comenzarán el uno (1) de Enero y finalizarán el treinta y uno de diciembre de
cada año.-----------------------------------------------------------------------VIGÉSIMO PRIMERO: En ningún caso la
compañía otorgara fianza a favor de terceros por intermedio de ninguno de los
accionistas o directivos, ni por ningún otro medio, salvo que una asamblea
general de accionistas convocada a tal fin autorice su
otorgamiento.----------------------------
En Barcelona a la fecha de su presentación.
Los accionistas.-
El comisario de la empresa.-

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