REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETIVO
Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
PRIMERA: La CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO (en lo adelante la
CERTIFICACIÓN), constituye el reconocimiento que la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA,
a través de sus CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, otorgan
a las personas, que desempeñándose
dentro del corretaje inmobiliario, hayan cumplido los requisitos para lograr los estándares de profesionalismo y ética que las mencionadas
Cámaras han delimitado a tales efectos,
de acuerdo y apego a sus principios y objetivos institucionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacerse
acreedor de la CERTIFICACIÓN, será obligatorio el cumplimiento de los trámites
y extremos contemplados en este Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La CERTIFICACIÓN será única, temporal
en los términos consagrados en este
instrumento, personal e intransferible.
PARAGRAFO TERCERO: la potestad de la CERTIFICACIÓN, ya sea como Agente o como Corredor, es de la exclusiva responsabilidad de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA
y es a esta Institución a quien corresponde dictar las pautas y señalar
las condiciones y procedimientos que
deben cumplir las Cámaras Regionales en lo que respecta al CURSO DE FORMACIÓN
INTEGRAL DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO, como a los requisitos que deben cumplir las mismas para poder postular
ante la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA la Certificación de una persona
natural como Agente o como Corredor Inmobiliario.
SEGUNDA: La CERTIFICACIÓN tendrá
una duración de dos (2) años, término en el cual deberá ser renovada,
previa revisión por parte de la Comisión
Nacional Permanente de Certificación de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, de que se ha dado cumplimiento de los requisitos a que se refieren las Cláusulas
Décimo Tercera y Décimo Cuarta del
presente Reglamento.
CAPITULO II
TIPOS DE CERTIFICACIÓN. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLA
TERCERA: La CERTIFICACIÓN, será de dos tipos: La CERTIFICACIÓN DE CORREDOR INMOBILIARIO (en lo adelante la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR) y la CERTIFICACIÓN
DE AGENTE INMOBILIARIO (en lo adelante la CERTIFICACIÓN DE AGENTE).
La CERTIFICACIÓN DE AGENTE Y LA CERTIFICACIÓN DE CORREDOR, le será emitida a
las
personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos en las Cláusulas Quinta y Sexta, respectivamente,
de este documento:
CUARTA: La CERTIFICACIÓN DE AGENTE se les otorgará a las personas naturales que posean menos de dos (2) años de
experiencia en la actividad inmobiliaria y que cumplan con los
siguientes requisitos:
a)
Firmar la constancia de conocimiento y conformidad
con los Principios Fundamentales para
ejercer el Corretaje Inmobiliario y el presente Reglamento, la cual deberá
anexarse a la solicitud, para obtener la CERTIFICACIÓN.
b) Ser egresado
del curso de FORMACIÓN INTEGRAL DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO (o de cualesquiera de los cursos equivalentes que se creen en el futuro,
equivalencia
ésta que deberá ser expresamente señalada en el instrumento que les de origen), dictado por las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, exclusivamente o en alianza
con una Universidad, Instituto Educativo
o Empresa especializada. Tanto en el caso de los cursos dictados por las Cámaras
Regionales como en el caso de asociaciones o convenios, el pensum,
duración y demás condiciones del curso deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva de la Cámara Inmobiliaria
Nacional, previa revisión, validación
y propuesta de la COMISION NACIONAL PERMANENTE DE
CERTIFICACIÓN. El curso debe ser aprobado con un
mínimo de quince (15) puntos sobre un máximo de veinte
(20) puntos o su equivalente.
c) Ser postulado por
dos (2) profesionales inmobiliarios, o dos (2) personas o empresas vinculadas con la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, o presentar
tres (3) referencias personales.
d)
Ser miembro solvente
de la CAMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda.
e) Cancelar la cuota
asignada por la COMISION NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN, para la emisión de la CERTIFICACIÓN.
f)
Ser aprobado por la Comisión Nacional Permanente de
Certificación de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
QUINTA: La CERTIFICACIÓN DE CORREDOR se le otorgará a toda persona natural que posea más de dos (2) años de experiencia en la actividad
inmobiliaria, que haya sido titular como
Agente Inmobiliario durante ese lapso, o que reúna los requisitos para ser
merecedor de este reconocimiento. Los requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR son los siguientes:
a)
Firmar la constancia de conocimiento y conformidad
con los Principios Fundamentales para
ejercer el Corretaje Inmobiliario y el presente Reglamento, la cual deberá
anexarse a la solicitud, para obtener
la CERTIFICACIÓN.
b) Ser egresado
del curso de FORMACIÓN INTEGRAL DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO (o de cualesquiera de los
cursos equivalentes que se creen en el futuro,
equivalencia ésta que deberá ser expresamente señalada en el instrumento
que les de origen), dictado por las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, exclusivamente o en alianza con una Universidad, Instituto Educativo o Empresa especializada. Tanto en el caso de los cursos dictados por las Cámaras
Regionales como en el caso de asociaciones o convenios, el pensum,
duración y demás condiciones del curso deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva de la Cámara Inmobiliaria
Nacional, previa revisión, validación
y propuesta de la COMISION
NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN. El curso debe ser
aprobado con un mínimo de quince (15) puntos
sobre un máximo de
veinte (20) puntos o su equivalente
c) Haberse desempeñado en la actividad
del corretaje por un período
de dos años continuos o más,
al momento de solicitar la CERTIFICACIÓN, y presentar tres (3) referencias que demuestren su experiencia.
d) Ser postulado por tres (3) titulares
de la CERTIFICACIÓN
DE CORREDOR.
e)
Ser miembro solvente
de la CAMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda.
f)
Cancelar la cuota asignada por la COMISION NACIONAL PERMANENTE DE
CERTIFICACIÓN, para la emisión de la CERTIFICACIÓN.
g) Ser aprobado
por la COMISION NACIONAL PERMANENTE
DE CERTIFICACIÓN de la
CAMARA INMOBILIARIA DE
VENEZUELA.
SEXTA: La CERTIFICACIÓN debe ser solicitada por escrito ante la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA,
presentando
las credenciales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por
este Reglamento.
SÉPTIMA: La solicitud deberá hacerse en el formulario oficial que para tal fin disponga la
COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA
DE VENEZUELA. Será
requisito indispensable para procesar toda solicitud de admisión pagar previamente los derechos
establecidos para tal efecto.
OCTAVA: La recepción de la solicitud
y el pago de los derechos no obligan de modo alguno a la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA, a aprobar la expedición de la CERTIFICACIÓN, pudiendo
en consecuencia negarla por causas que defina con la anuencia de la
Junta Directiva de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA. La negación de esta solicitud
deberá ser aprobada
por las dos terceras
partes de los miembros
integrantes de estas instancias.
NOVENA: Una vez aceptada
la solicitud y los recaudos,
la COMISIÓN NACIONAL
PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA
procederá a comprobar la veracidad de los soportes,
pudiendo solicitar algún otro que considere
necesario. LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE
CERTIFICACIÓN, dará respuesta en el plazo
de treinta (30) días a las solicitudes de CERTIFICACIÓN. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual.
DECIMA: Una vez expedida la CERTIFICACIÓN, se inscribirá a la persona certificada en el libro de CORREDORES o AGENTES, según el caso, asignándole el número de CERTIFICACIÒN correspondiente, y se le abrirá un expediente donde
se incluirán todas sus credenciales y cualquier anotación
correspondiente a la renovación o pérdida de la CERTIFICACIÓN.
CAPITULO III CERTIFICACIÓN DE CASOS ESPECIALES
DECIMA
PRIMERA: Podrán optar por la CERTIFICACIÓN, previa aprobación de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN, aquellas personas que tengan méritos suficientes y comprobados en la actividad
inmobiliaria, que hayan solicitado la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR por escrito, y que cumplan con los requisitos definidos en la cláusula Décimo Segunda de este
Reglamento. La Certificación de casos
especiales no podrá ser solicitada por aquellas personas
que hayan sido o sean beneficiadas con convenios realizados entre la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, con empresas
especializadas o
instituciones educativas para la realización del Curso de Formación Integral
del Profesional Inmobiliario.
DÉCIMA
SEGUNDA: la CERTIFICACIÓN por la vía de casos
especiales es potestativa de la Junta
Directiva de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela que podrá otorgar la
certificación o negarla sin obligación de motivar la
decisión, a las personas naturales que la soliciten y que cumplan
con todos los requisitos
mínimos indispensables siguientes:
a)
Experiencia comprobada de más de diez (10) años en el sector
inmobiliario.
b) Labor gremial
en calidad de director o miembro de comisiones en las CÁMARAS INMOBILIARIAS y/o labor académica como
docente en cursos realizados por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela o alguna de las Cámaras
Regionales o instituciones educativas reconocidas en materias vinculadas al área
inmobiliaria, por un lapso mínimo de cinco (5) años.
c)
Copia de documentos que acrediten experiencia en el área, labor gremial
o académica.
d)
Llenar la planilla
de solicitud de Certificación del Profesional Inmobiliario.
e)
Firmar la constancia de conocimiento y conformidad
con los Principios Fundamentales para
ejercer el Corretaje Inmobiliario y el presente Reglamento, la cual deberá
anexarse a la solicitud, para obtener
la CERTIFICACIÓN.
f)
Ser miembro solvente
de la CAMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda.
g) Cancelar la cuota
asignada por la COMISION NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN, para la emisión de la CERTIFICACIÓN.
h)
Aprobar las materias
del curso de FORMACIÓN INTEGRAL DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO (o de cualesquiera de los
cursos equivalentes que se creen en el futuro)
que en cada caso particular establezca la COMISION
NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, conjuntamente con la Cámara
Regional a la cual pertenezca o desee pertenecer el interesado.
CAPITULO IV RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
DÉCIMA TERCERA: Una vez obtenida la CERTIFICACIÓN, el profesional deberá
renovarla cada dos (2) años, ante la CÁMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda, y la misma le será emitida por la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CÁMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA, en un lapso no mayor
de treinta (30) días, toda vez sean cumplidos
los siguientes requisitos:
a)
Llenar la planilla de Solicitud de Renovación de la
Certificación.
b)
Ser miembro solvente
de la CAMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda.
c) Haber participado
en, al menos, dos (2) actividades de
actualización profesional en el año inmediatamente anterior,
realizadas por las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, solas o en conjunto con la
CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA. Estas actividades pueden ser Mesas de Análisis,
Foros de Actualidad, Talleres de Actualización, Convenciones y Congresos,
materias del Curso de Formación Integral del
Profesional Inmobiliario o cualquier actividad
que la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA defina como actividades de actualización profesional, debiendo ser comprobadas éstas con la presentación de su certificado de asistencia.
d) En caso de optar de
la CERTIFICACIÓN
DE AGENTE a la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR, deberá cumplir con
los requisitos definidos en la cláusula sexta de este Reglamento, referida a los requisitos para obtener la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR.
e) Cancelar las cuotas
o tasas de renovación de la CERTIFICACION que establezca la COMISIÓN NACIONAL
PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
CAPITULO V
DEBERES DE LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS
DÈCIMA CUARTA: El profesional Inmobiliario a quien le sea concedida la CERTIFICACIÓN
(en cualquiera de sus clases)
quedará obligado a:
a) Respetar los principios éticos que la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, ha definido en los Principios Fundamentales de la Certificación del Corredor Inmobiliario.
b) Acudir a la vía del Arbitraje
Institucional y/o Conciliación, ante los Centros
de Conciliación y Arbitraje Comercial con quienes la CAMARA INMOBILIARIA DE
VENEZUELA haya
suscrito convenios, cada vez que su contraparte (sea cliente u otro corredor)
solicite la utilización de uno de estos medios alternativos de solución de conflictos
y controversias, una vez agotada la vía de la conciliación ante el Tribunal Disciplinario de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
c) Participar
continuamente en actividades de actualización profesional realizadas por las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, solas o en conjunto
con la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
d) Cancelar las cuotas
o tasas de activación de la CERTIFICACION que establezca la COMISIÓN NACIONAL
PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
e)
Ser miembro solvente
de la CAMARA INMOBILIARIA REGIONAL que le corresponda.
CAPITULO VI
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS
DECIMA QUINTA: Los profesionales inmobiliarios que hayan obtenido
la CERTIFICACIÓN,
tendrán derecho a:
a)
Acceso a los medios de información, estadísticas y bibliotecas especializadas que desarrollen u
ofrezcan las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES, y sus aliados institucionales. Se consideran medios informativos además de la prensa, revistas
especializadas y demás documentos impresos y digitales, así como las
páginas Web a las cuales las CAMARAS INMOBILIARIAS REGIONALES y la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA tengan libre acceso.
b)
Utilizar, exhibir, y divulgar el símbolo, logotipo o
forma mediante el cual se distinga la CERTIFICACIÓN, con la numeración a él asignada. Expresamente queda
entendido que de ninguna forma se
podrá variar la forma, el color, dimensiones o lineamientos del logotipo aprobado por la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
c) Obtener constancias emitidas por la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, donde se avale la CERTIFICACIÓN DE AGENTE O CORREDOR, ante instancias nacionales o internacionales.
d) Obtener la
activación de la CERTIFICACIÓN, previa realización o
aprobación, según el caso, de los requisitos señalados en este Reglamento para la obtención
de CERTIFICACIÓN DE AGENTE O CORREDOR.
e) Aparecer como
Profesional Inmobiliario Certificado por la CAMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA, bajo la numeración asignada, en la página Web y medios
de comunicación de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, así como en las listas públicas o campañas que la institución
diseñe para promover a sus profesionales y las
ventajas de trabajar con los mismos.
f)
Acudir y plantear
por ante el Tribunal Disciplinario, como lo indica los Principios Fundamentales de la Certificación del Corredor Inmobiliario, cualquier problema de orden profesional o gremial que le concierne
directa o indirectamente a estas instituciones o al miembro,
y obtener, oportunas
y debidas consideraciones y respuestas.
CAPITULO VII
DE LA PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN
DECIMA SEXTA: El incumplimiento de los Principios Fundamentales y el presente Reglamento, puede acarrear la pérdida de la
CERTIFICACIÓN de profesional inmobiliario. De
acuerdo a la falta en la que incurriere el profesional certificado, se
aplicarán las sanciones previstas en los Principios Fundamentales de la Certificación. Estas sanciones serán acordadas
por la Junta Directiva de la CÁMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA. Las causas fundamentales que podrían propiciar la pérdida de la Certificación
son las siguientes:
a) Por falta de pago de
cualquiera de las cuotas, correspondientes a la CERTIFICACIÓN, que establezca la COMISIÓN
NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
b)
Por renuncia del profesional a su CERTIFICACIÓN.
c)
Por la muerte
del Profesional Certificado.
d) Por no aprobar con los puntos
exigidos para obtener
la activación de la
CERTIFICACIÓN.
e)
Por no cumplir
con las condiciones establecidas en las políticas de afiliación de la
CÁMARA INMOBILIARIA REGIONAL que corresponda.
f)
Por decisión propia o por propuesta del Tribunal Disciplinario de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, por realización de actividades contrarias a los principios fundamentales de la Cámara
Inmobiliaria o por conducta reñida
con principios de ética.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CERTIFICACIÓN
DÈCIMA
SÉPTIMA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación, tendrá a su cargo la aprobación de la CERTIFICACIÓN y su
renovación. Así mismo, prestará asesoría a las Juntas Directivas de las CÁMARAS
INMOBILIARIAS REGIONALES, para determinar las
actividades que deben realizar los
profesionales inmobiliarios a los fines de activar su CERTIFICACIÓN, previo cumplimiento de los requisitos
previstos en este Reglamento. Será además la encargada de vigilar la conducta ética de los Corredores y Agentes certificados, en conjunto con el Tribunal Disciplinario de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
DÉCIMA
OCTAVA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación tiene su domicilio en
la sede de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela.
DÉCIMA
NOVENA: La Comisión Nacional Permanente de Certificación estará compuesta por siete (7) miembros de los cuales dos (2)
deberán ser el Presidente en ejercicio y el Gerente General de la CÁMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA. Los cinco (5) miembros
restantes deberán poseer la CERTIFICACIÓN DE CORREDOR,
y serán distribuidos en tres (3) miembros
postulados por las Cámaras Inmobiliarias Regionales en representación de tres
(3) Regiones de Venezuela, a
saber:
a) Región Occidental: Comprende los Estados Zulia, Falcón, Lara, Mérida,
Trujillo y Táchira.
b) Región Central: Comprende los Estados Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes, Yaracuy, Guárico,
Carabobo, Aragua y Distrito
Capital.
c) Región Oriental: Comprende los Estados Amazonas, Bolívar, Delta
Amacuro, Monagas, Anzoátegui, Sucre y
Nueva Esparta.
Los dos (2) miembros restantes serán designados por la Junta Directiva de la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA.
VIGÉSIMA: Los miembros de la Comisión
Nacional Permanente de Certificación serán elegidos
por la Junta Directiva de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. Durarán dos (2)
años en sus cargos, prorrogable por
un período igual, y uno de sus miembros será designado como Presidente, otro como Secretario, y los
restantes serán Directores.
VIGÉSIMA
PRIMERA: Para que la Comisión Nacional Permanente de Certificación se reúna válidamente, es necesario que estén
presente por lo menos tres (3) de sus miembros. Sus decisiones serán
tomadas por mayoría absoluta.
VIGÉSIMA
SEGUNDA: El Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el Presidente de la Comisión Nacional Permanente de Certificación y el
Presidente de la Cámara Regional que
lo postule suscribirán conjuntamente la CERTIFICACIÓN que se expida a los
profesionales que la soliciten.
VIGÉSIMA TERCERA: El Secretario de la Comisión Nacional Permanente de Certificación llevará el LIBRO DE
CERTIFICACIÓN y las Actas correspondientes de cada sesión de las Comisiones.
VIGÉSIMA CUARTA: en virtud
de que el CURSO DE FORMACIÓN
INTEGRAL DEL
PROFESIONAL INMOBILIARIO es la piedra angular del proceso de CERTIFICACIÓN como Agente o como Corredor Inmobiliario, a partir de la presente
fecha queda suspendida la apertura DE NUEVOS CURSOS
DE FORMACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO,
debiéndose
solicitar autorización previa a la CÁMARA
INMOBILIARIA DE VENEZUELA para la convocatoria de los
mismos. El COMITÉ
ACADÉMICO NACIONAL recomendará a la Junta Directiva de la Cámara Inmobiliaria de
Venezuela el otorgamiento de la autorización,
evaluará la coincidencia del
Pensum respectivo con el Pensum modelo elaborado por dicho Comité, así como también revisará el resumen
curricular de los docentes que dictarán las distintas materias y la duración de las actividades
académicas correspondientes. El COMITÉ ACADÉMICO NACIONAL dispondrá de un lapso de
veinte (20) días hábiles para estudiar las solicitudes de apertura de cursos, debiendo la CÁMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA emitir su
decisión respecto a la solicitud
planteada, dentro de ese período, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue aprobada. Se establece
expresamente que el inicio del cómputo del lapso se producirá cuando haya sido recibida la solicitud por El COMITÉ ACADÉMICO NACIONAL acompañada de los siguientes recaudos:
a) Cronograma detallado
del Curso,
b) Pensum detallado de materias,
c) Resumen curricular de todos los docentes y facilitadores
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

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