AUTORIZACIÓN
PARA COMPRAVENTA
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Entre el ciudadano MADIAN
FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº
V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del
Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo
sucesivo EL PROPIETARIO, por un lado y por el otro, el
ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°
V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la
ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los
efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este
contrato, LA INMOBILIARIA, se ha convenido en suscribir la
presente AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE BIENES INMUEBLES, el cual se
regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:
PRIMERO: EL PROPIETARIO autoriza EXCLUSIVAMENTE a LA
INMOBILIARIA, para gestionar el alquiler del inmueble de su propiedad, el
cual se encuentra ubicado en la calle Principal, Casa S/N, del
Sector Principal de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Propiedad que se
evidencia en instrumento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro
Subalterno de Anaco, en fecha 14 de febrero de 1.999, en cuál quedo anotado
bajo el Nº 09 Tomo 50, del primer trimestre de ese año.
SEGUNDO: EL
PROPIETARIO permite a LA INMOBILIARIA, gestionar la venta
del INMUEBLE, en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS
EXACTOS (USD 12.000,00).
TERCERO: EL PROPIETARIO reconoce a LA
INMOBILIARIA, por sus gestiones una
comisión del CINCO POR CIENTO (5%), sobre el precio de venta, que se
establezca en la Opción a Compra, más el impuesto vigente para la fecha. La
comisión antes indicada será pagada de la siguiente forma: el DOS Y MEDIO
POR CIENTO (2.5%), a la firma de la Opción a Compra, y, el saldo restante,
al momento de la protocolización del documento definitivo de venta.
CUARTO: El tiempo de duración de esta autorización, es de TREINTA (30) DÍAS
CONTINUOS, contados a partir de la firma de este instrumento, y, podrá ser
prorrogado por periodos iguales, salvo que una de las partes, notifique a la
otra, con una semana de anticipación. En caso de no prorrogar, y, se efectúe
la OPERACIÓN DE ARRENDAMIENTO, con alguno de los cliente
presentados por LA INMOBILIARIA, EL PROPIETARIO se
compromete a pagar la comisión convenida a LA INMOBILIARIA.
QUINTO: EL PROPIETARIO se compromete a
entregar a LA INMOBILIARIA, Copia simple de su documento de
identidad, copia simple del documento de propiedad del inmueble, y, cualquier
otra documentación que fuere necesaria, para realizar esta operación
inmobiliaria.
SEXTO: Las partes eligen, como domicilio especial, para este contrato, la
ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. Así lo convenimos y firmamos en
forma privada, estampando nuestras firmas, y, huellas dactilares, para
demostrar nuestra conformidad con lo estipulado, en este escrito. En Anaco, a
en fecha 29 de Febrero del Año 200X.
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