Entre:
LUIS BELTRAN RAMIREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a EL
ARRENDATARIO, UNA (01) CASA DE
HABITACIÓN, la cual se encuentra ubicada en
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO destinara el inmueble aquí arrendado, al uso de vivienda familiar,
obligándose a no darle otro uso distinto al aquí pactado, sin el consentimiento
previo y dado por escrito por EL
ARRENDADOR. -----------------------------------------
TERCERA: La vigencia de este contrato es de Doce (12) meses, contados a partir
del día Dos (02) de Junio del Dos Veintidós (2.022), vigencia que podrá
prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a
la otra por escrito por lo menos con un (01) mes de anticipación a la fecha de
vencimiento de este Contrato, sin perjuicio a lo establecido en
CUARTA: El canón de arrendamiento queda estipulado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.400,00)
mensuales, pagaderos durante los primeros cinco días de cada mes---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL ARRENDADOR entrega el inmueble en condiciones de optima habitabilidad y EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, y, para el caso de incumplimiento de lo expresado en esta cláusula, estará obligado a pagar a EL ARRENDADOR los daños y perjuicios que se causen.----------------------------------------------------SEXTA: Es condición expresa que EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar el presente contrato ni sub arrendar el inmueble, sin consentimiento previo de EL ARRENDADOR dado por escrito.--------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble objeto del presente contrato, en
perfectas condiciones, y, serán por cuenta suya las reparaciones menores de
sanitarios, instalaciones eléctricas, pintura, etc. Además, será responsable de
las reparaciones mayores si resultare culpable de ella, comprometiéndose EL ARRENDATARIO a conservar el inmueble
objeto de este contrato en las mismas condiciones de aseo y funcionamiento en
que lo recibió, excepto lo derivado del uso normal y racional de las cosas.-------------------------------------------------
OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta sin previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito, ninguna
modificación o mejora sobre el inmueble.----------------
NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones
legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la
ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de
cuyos tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (02) ejemplares a
un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su presentación. -
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