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Entre: LUIS BELTRAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.455.581, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien a los efectos de este contrato en lo adelante se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por otra, el ciudadano ROBERT ALEXANDER ROSENDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.074.454, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien a los mismos efectos y en lo sucesivo se denominara EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: ---------

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, UNA (01) CASA DE HABITACIÓN, la cual se encuentra ubicada en la Calle San Antonio, Numero 6 del Sector Las Vegas, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en lo sucesivo se denominara EL INMUEBLE. --------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO destinara el inmueble aquí arrendado, al uso de vivienda familiar, obligándose a no darle otro uso distinto al aquí pactado, sin el consentimiento previo y dado por escrito por EL ARRENDADOR. -----------------------------------------

TERCERA: La vigencia de este contrato es de Doce (12) meses, contados a partir del día Dos (02) de Junio del Dos Veintidós (2.022), vigencia que podrá prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a la otra por escrito por lo menos con un (01) mes de anticipación a la fecha de vencimiento de este Contrato, sin perjuicio a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario con respecto a la prorroga legal. En virtud a lo antes expuesto, toda continuación, que las partes convinieran sobre el arrendamiento del inmueble, deberá regirse mediante la celebración de un nuevo contrato, con especial reconsideración del canón de arrendamiento, de acuerdo con las alzas por el costo de la vida.--------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El canón de arrendamiento queda estipulado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.400,00) mensuales, pagaderos durante los primeros cinco días de cada mes---------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL ARRENDADOR entrega el inmueble en condiciones de optima habitabilidad y EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, y, para el caso de incumplimiento de lo expresado en esta cláusula, estará obligado a pagar a EL ARRENDADOR los daños y perjuicios que se causen.----------------------------------------------------SEXTA: Es condición expresa que EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar el presente contrato ni sub arrendar el inmueble, sin consentimiento previo de EL ARRENDADOR dado por escrito.--------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble objeto del presente contrato, en perfectas condiciones, y, serán por cuenta suya las reparaciones menores de sanitarios, instalaciones eléctricas, pintura, etc. Además, será responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ella, comprometiéndose EL ARRENDATARIO a conservar el inmueble objeto de este contrato en las mismas condiciones de aseo y funcionamiento en que lo recibió, excepto lo derivado del uso normal y racional de las cosas.-------------------------------------------------

OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta sin previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito, ninguna modificación o mejora sobre el inmueble.----------------

NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su presentación. -



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