Entre, RICHARD ALEXANDER RONDON SIFONTES, mayor de edad, venezolano,
soltero, titular de la cedula de identidad Nº
V-12.504.326, con R.I.F Nº
V125043268, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de
este contrato se denominara EL
ARRENDADOR, por una parte; Y por la otra, COOPERATIVA DIMENSIÓN R.L, registrada por ante la Oficina de Registro Publico Subalterno de
la ciudad de Anaco del Estado Anzoategui, en fecha 12 de Enero de 2007quedando
anotada bajo el Nº 29, Folios 193 al 302, Tomo Primero del Primer Trimestre de
ese Año. Representada en este acto
por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA BRITO ZERPA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.665.476, con R.I.F
Nº V16665476, y de este domicilio. Quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido
celebrar el presente Contrato de Arrendamiento que se regirá bajo las
siguientes clausulas:-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
OBJETO DEL CONTRATO. EL ARRENDADOR de en
arrendamiento a EL ARRENDADOR, TRES (03)
unidades vehiculares de su legitima propiedad cuyas características son las
siguientes: PRIMERA UNIDAD: PLACA:
A35AU98; MARCA: JAC, MODELO HFC1061K, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERIA:
8XR2KBEL9EU002361, SERIAL DE MOTOR: 87474298, CLASE: CAMION, USO: CARGA, COLOR:
BLANCO. Cuya propiedad se evidencia de Certificado
de Origen Nº de control: CA-043307. SEGUNDA
UNIDAD: PLACA: A35AU98; MARCA: JAC, MODELO HFC1061K, AÑO: 2014, SERIAL DE
CARROCERIA: 8XR2KBEL9EU002361, SERIAL DE MOTOR: 87474298, CLASE: CAMION, USO:
CARGA, COLOR: BLANCO. Cuya propiedad se evidencia de Certificado de Origen Nº de control: CA-043307. TERCERA UNIDAD: PLACA: A35AU98; MARCA: JAC,
MODELO HFC1061K, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERIA: 8XR2KBEL9EU002361, SERIAL DE
MOTOR: 87474298, CLASE: CAMION, USO: CARGA, COLOR: BLANCO. Cuya propiedad
se evidencia de Certificado de Origen Nº
de control: CA-043307.--------------------------------------------------------
SEGUNDA:
CANON DE ARRENDAMIENTO. El Canón de
Arrendamiento mensual se ha convenido en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 15.000,00), EL ARRENDATARIO
deberá Depositar esta cantidad en la Cuanta de EL ARRENDADOR del Banco
Mercantil Nº 0105-0879-7679-7959298 durante los Cinco (5) primeros días de cada
mes.--------------------------------------------
TERCERA:
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO: EL ARRENDATARIO
declara recibir las unidades en perfecto estado de uso, y de igual manera se compromete a devolver las
unidades al finalizar el contrato en perfecto estado de uso, en que las recibió.
EL ARRENDADOR podrá inspeccionar de
forma periódica el estado de las unidades directamente o por intermedio de
terceras personas, debidamente autorizadas.------------------------------------------------------------------------
CUARTA:
DESTINO DE LAS UNIDADES: Las TRES (3) unidades
vehiculares se utilizarán exclusivamente para transporte de trabajadores .
Ahora bien, cualquier tipo de accidente o daños causados con las unidades descritas en este contrato,
serán única y exclusiva responsabilidad de EL
ARRENDATARIO.----------------------------
QUINTA:
Queda entendido que la falta de cumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas de
arrendamiento, dará derecho a EL
ARRENDADOR a solicitar la RESOLUCION JUDICIAL DEL PRESENTE CONTRATO,
y la ENTREGA MATERIAL DE LAS UNIDADES VEHICULARES. Con el pago de las mensualidades de
arrendamiento vencidas o por vencerse, y los daños y perjuicios causados que
hubiere a lugar.-------------------------------------------------------------------
SEXTA:
GARANTIA: EL ARRENDATARIO a los fines de
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones aquí asumidas y las que
puedan derivar de este contrato, entrega a EL
ARRENDADOR la cantidad de TREINTA
MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 30.000,00) por concepto de DEPOSITO. Sin que este pueda
imputársele a las mensualidades vencidas o por vencerse. Finalizado el Contrato y desocupadas las
unidades vehiculares, a plena satisfacción de EL ARRENDADOR, el DEPÓSITO
se devolverá en el lapso de Quince días a EL
ARRENDATARIO.-----------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA:
DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia de
SIETE MESES fijos contados a partir
del 27/11/2021 al 27/06/2022.----------------------------------------
OCTAVA:
DOMICILIO. Las partes eligen como domicilio
especial la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a cuya jurisdicción declaran
someterse las partes. Se hacen dos (2)
Ejemplares a un mismo tenor y efecto. A la fecha de su presentación.
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
+ Seguros de autos de lujo en Estados Unidos.
+ Seguro de salud para los niños
+ Cobertura del seguro médico en caso de embarazadas.
+ ¿En qué consiste el seguro de vivienda?
+ ¿Cómo se contrata un seguro de vida?
+ ¿Cuándo me cubre el seguro del coche?
+ ¿Cómo contratar un seguro de vehículo?
+ ¿Qué es y cómo funciona el seguro de vida?
+ ¿Cómo elegir un seguro de vehículo?
+ ¿A que se llama accidentes personales?
+ ¿Que son los corredores de seguros?
+ Como encontrar al mejor abogado de accidentes demotocicleta
+ ¿Que es el deducible del seguro?


0 Comentarios
¿En que podemos ayudar?