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ETIQUETAS: Emprendedores, Alquiler de Carrito de Perro Calientes, Venezuela, Comercio

Los food tuck, carritos de comida, o, un simple carro de venta de perros calientes, son hoy, y, seguirán siendo una buena opción para invertir, siempre, y, cuando tengas un plan sólido, y, ejecutes bien tu estrategia. Los carritos de comida, están ganando popularidad, especialmente entre los jóvenes. Sin embargo, debes considerar factores como: la competencia, el costo inicial, y, los costos operativos continuos.

Aquí tienes un plan básico, que puedes desarrollar:

1. Investigación de mercado - Identifica tu audiencia objetivo, comprender sus preferencias, y, necesidades.

2. Selección de ubicaciones - Encuentra lugares con alto tráfico peatonal donde puedas establecer tu carrito de comida.

3. Planificación financiera - Estima los costos iniciales, y, recurrentes para determinar si tu inversión será rentable.

4. Desarrollo de un menú atractivo - Ofrece productos únicos, y, sabrosos que atraigan a clientes repetidos.

5. Marketing efectivo - Utiliza redes sociales, y, otras herramientas para promocionar tu negocio.


Ahora, si compraste un carro de perros calientes, y, no tienes tiempo de atenderlo, o, supervisar a tu empleado, entonces, alquila ese carrito, para que produzcas algo de dinero. Si lo vas a hacer, hazlo bien, y, deja todo por escrito. Te presento, un instrumento valioso: 

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO

DESCARGALO EN AQUÍ 


Entre, EDMUNDO GONZALEZ URRUTIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.029.003, y, de este domicilio, quien en lo adelante se denominará: EL ARRENDADOR por una parte, y, por la otra: JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.726.086, y, de este domicilio, quien en lo adelante se denominará: EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar: UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO, contenido en las cláusulas siguientes:--------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en ALQUILER a: EL ARRENDATARIO, un CARRO LUNCHERO, de su exclusiva propiedad, según Factura Nº 1969 de Fecha 27-11-2010, emanada del fabricante del mismo. Consistente en un carro EN ACERO INOXIDABLE TIPO ESPEJO, contentivo además de un baño de maría, plancha, freidora, seis (6) teteros para salsas, una pinza metálica, una pecera para papas y ensaladas, un termo de 15 litros, y, una sombrilla playera. El respectivo carro lunchero, posee las siguientes características: Estructura: Carro fabricado en acero, con DIMENSIONES: 90 CM (ALTURA), 90 CM (FRENTE), 45 CM (ANCHO), PESO: 24 KG.--------------------------------------------

SEGUNDA: El carro antes descrito será exclusivamente para ser usado como carro de ventas de perros calientes, hamburguesas, y, jugos,  no pudiendo tener otro uso distinto al mismo.---------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: La duración del Contrato será de SEIS (06) MESES, o, VEINTICUATRO (24) SEMANAS, pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, sin embargo, quedará a juicio de EL ARRENDADOR, poner fin al contrato por razones que estime.-------------------------------------------------

CUARTA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 40,00) SEMANAL, de lunes a sábado, los cuales serán cancelados en efectivo los días SABADO, por EL ARRENDATARIO, en el domicilio EL ARRENDADOR, o, en el lugar donde este ultimo determine. ---------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL ARRENDADOR, declara que el carro lunchero, objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose EL ARRENDATARIO, a preservar el buen estado del carro, y, dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios reparaciones, y, sanidad.----------------------------------------

SEXTA: Los daños graves causados al carro lunchero dado en arrendamiento, así como, sus reparaciones correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO.----------------

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO, se obliga expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la estructura, y, disposición del carro lunchero arrendado; b) a no subarrendar parcial, o, totalmente el carro lunchero, objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al carro lunchero en referencia, y, d) a no ceder el presente contrato.-------------------------------

OCTAVA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza, y, aseo el carro lunchero objeto del presente contrato, y, se obliga a entregar dicho carro, en el mismo buen estado, al término del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: La retraso en la cancelación de DOS (2) CÁNONES seguidos de arrendamiento, será motivo para que EL ARRENDADOR de por culminado el contrato.  El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR de por terminado el presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige a la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como domicilio competente al ser el de la ubicación del Carro lunchero objeto del presente contrato.---------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: EL  ARRENDATARIO, y, EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen, y, en señal de conformidad firma al pie de este contrato, y, estampan sus huellas dactilares. Se hacen dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En El Tigre, a los 20 días del mes de Mayo del dos mil  doce (2012).


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En cualquier caso, estoy listo para ayudarle. Llámeme al: 0424-876.54.80. Soy el Abogado Tomás Reyes, tengo más de 15 años de experiencia en el área.


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