https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/22/la-pena/





Si usted lanza una flatulencia en su casa, tiene menor vergüenza, que si la expulsara en la casa del vecino. A la vergüenza, la llaman también pena, el cálculo y cómputo de la pena, es la operación matemática que permite conocer con exactitud el tiempo que una persona puede permanecer en prisión por causa de la sanción por un delito cometido. Los delitos tienen una pena inferior y una pena superior, y según la ley, deben de sumarse esas dos penas, tanto la pena del límite inferior y la pena del límite superior, seguidamente dividir entre 2, y esa será la pena estándar o limite medio, el cual va a tomar el juez para imponer la pena. Luego, corresponde al juez, evaluar las circunstancias que agravan o atenúan la pena, para poder ajustar los eventos e imponer una pena apropiada.

 Si el imputado, en la audiencia preliminar, admite los hechos, obtendrá una rebaja de la pena de un tercio (1/3, es decir, que si por ejemplo la pena del delito, es 12 años y el imputado admite los hechos, le queda en 8 años, pero si hay atenuantes pudiera quedar en 6 años), o la mitad de la pena. Y si existieran más atenuantes, el juez puede hasta bajar un poco más la pena.

Si hay un delito cuya pena no exceda de 8 años, y el imputado, admite los hechos, puede ser beneficiado con una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ellas son las siguientes: 1. La detención domiciliaria; 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe. 4. La prohibición de salir del país; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas; 7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños. 8. La prestación de una caución económica adecuada. 9. Cualquier otra que estime el juez, para garantizar que se cumpla el proceso y el imputado no se fugue, ni obstaculice la investigación

 

https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/22/la-pena/

Cuando se imputan 2 delitos, existe una necesidad de aumentar la pena en 2 tercios, en esos casos a la pena del delito menos grave, se le toma en su límite inferior, la cual se divide entre 3 y ese tiempo, es el que se va a adicionar a la pena del delito más grave. Hablando en otros términos, si usted va a casa del vecino, y te cagas en la sala, y orinas en un florero, el vecino se molesta mucho por la cagada en la sala, y se molesta poquito por la meada en el florero.

 

Los delitos tienen formas o lugares para pagar la responsabilidad penal, son las siguientes: 1) Prisión. 2) Arresto. 3) Presidio.

Lo importante es saber, que estas tres formas, se refieren a los sitios de reclusión del imputado, cada una de ellas va a destacar según la gravedad del hecho imputado. EN EL PRESIDIO, el imputado va a estar cumpliendo condena, realizando trabajos forzados, y aislado de los otros condenados. EN LA PRISIÓN, el imputado va a cumplir condena, allí con los otros condenados, pero sin hacer trabajos forzados. EN EL ARRESTO, el imputado va a pagar condena en cuarteles de la policía. Estas formas y lugares donde cumplir la condena, son señaladas por la legislación, y es el juez quien las impone, según su criterio.  

 

La conversión de la pena, es el acto de transformar una multa en arresto o prisión, cuando el imputado, no pueda cubrir con recursos financieros la multa.

La conmutación de la pena, es el acto de llevar un arresto a una multa.