Entre
las compañías CORPORACION CLINICO
UNIVERSITARIO DE ORIENTE (C.C.U.O.), con
Registro de Información Fiscal (RIF) J-31501758-0, Asociación Civil con domicilio en Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Heres de Estado Bolívar, el quince (15) de ____, bajo el número 39,
Tomo 15, Protocolo Primero, la cual quedo válidamente constituida por estar
representada la totalidad de los miembros fundadores, representada en este acto
por su Presidente el ciudadano FELIX
ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de
identidad N° V- 8.353.123 y por su
Vicepresidente el ciudadano JOSE MIGUEL
BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de
identidad N° V- 3.730.714, en lo
adelante LOS ARRENDADORES por una
parte, y por la otra la sociedad mercantil: SIMELAB, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF)
J-____________, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 28, Tomo 13-A REMESEGBO 304 del año 2017, en
fecha siete (07) de abril del dos mil diecisiete (2017), representada en este
acto por su Presidente el ciudadano HUMBERTO
PAULINO CASTILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y
titular de la cédula de identidad N° V-
25.523.804, y por su vicepresidente el ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL
MARTINEZ, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.312.973, quienes para efectos de este contrato se denominaran LOS ARRENDADORES, se ha convenido en
celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO
DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON
RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por
las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por
voluntad de las partes:
PRIMERA: LOS ARRENDADORES dan en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, un Local comercial ubicado en
la Avenida Germania cruce con Calle Roraima, Sector Avenida Germania, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Heres, en el Centro Clínico Universitario de
Oriente, Local N° ___, compuesto por ______ y su área de construcción es de
__________ metros cuadrados (mts2).
SEGUNDA: La duración de
este contrato será de diez (10) años fijos, contados a partir del 18 de octubre
de 2017, culminando en fecha 18 de octubre de 2027, con prologa acordada de
seis (6) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes
así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del
mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS, no han convenido en la extensión de este contrato,
el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y LOS ARRENADATARIOS, deberán desocupar
el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo
contrato produce la disolución del mismo.
TERCERA: El canon de
arrendamiento mensual acordado por las partes, será el veinte por ciento (20 %)
sobre la utilidad mensual para el primer trimestre del primer año. LOS ARRENDATARIOS, se obligan a
cancelarlos puntualmente a la ciudadana PAULA
CHAHLA NUNES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de
identidad N° V- 24.849.484, mediante
cheque, transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente N°
01080165650100016239, del BANCO
MERCANTIL. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de
los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causaran
intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de
producirse, se obligan a cancelar LOS
ARRENDATARIOS, a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación,
sin que esto excluya el derecho que tienen
LOS ARRENDADORES de resolver de mero derecho este contrato. Si las
cantidades de dinero que LOS
ARRENDATARIOS cancelan a LOS
ARRENDADORES, fueren entregados en cheques y el mismo fuere devuelto por el
banco contra el cual fue girado, por no disponer de los fondos necesarios para
cubrir el mismo, es entendido y en ello convienen expresamente las partes, que
el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho de manera automática,
sin que nada tuviere que reclamar el emisor del cheque, ya que la resolución
aquí prevista es un hecho imputable a él, además, de las acciones penales que
se derivan de la emisión de cheques sin provisión de fondos, obligándose a LOS ARRENDATARIOS a pagar los
honorarios y gastos que se produzcan por el levantamiento del protesto del
cheque y los costos honorarios por la acción penal que se interponga ante los
Tribunales penales correspondientes. Los pagos efectuados mediante cheques no
pagan novación y no producen efectos liberatorios hasta tanto no se han hecho
efectivos los respectivos instrumentos. Las partes acuerdan que en caso de
producirse prorrogas en el presente contrato de arrendamiento, el nuevo canon
mensual sufrirá un incremento, el cual se fijara tomando como base el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que publique el Banco Central de
Venezuela.
CUARTA: LOS ARRENDATARIOS, se obligan a mantener la fachada del inmueble
de color uniforme, especialmente las paredes y rejas blancas.
QUINTA: LOS ARRENDATARIOS, se comprometen a dar al inmueble arrendado
única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino
del mismo sin la aprobación previa de LOS
ARRENDADORES, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones
que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o
arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en
particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da
derecho a LOS ARRENDADORES, a
rescindir este contrato de pleno derecho, sin que LOS ARRENDATARIOS tengan nada que reclamar por esta razón.
Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como
incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de LOS ARRENDATARIOS, estos tendrán que reparar obligatoriamente todos
los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el
inmueble, serán por la exclusiva cuenta de
LOS ARRENDATARIOS y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres
(03) mensualidades, según el trimestre en que se produzcan o se reparen y las
reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades
según el trimestre en que se produzcan o reparen y serán por cuenta exclusiva
de EL ARRENDADOR, siempre que no se
hayan producido por culpa de LOS
ARRENDATARIOS.
SEXTA: El
incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le
dará derecho a LOS ARRENDADORES, a
poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a
LOS ARRENDATARIOS, el pago de los
daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o
extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del
inmueble arrendado o de LOS ARRENDADORES.
SEPTIMA: LOS ARRENDADORES, declaran recibir de manos de LOS ARRENDATARIOS, en la oportunidad de
la firma del presente contrato, la cantidad del veinte por ciento (20%)
anteriormente estipulado, este monto no devengara intereses, ni podrá ser
imputado a los cánones de arrendamiento y será para cubrir gastos del local en
cuanto a la remodelación por tiempo de uso a LOS ARRENDATARIOS, el día de la terminación de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones
que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las
instalaciones del local comercial.
OCTAVA: En todo lo no
previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales
pertinentes. Queda entendido por parte de LOS
ARRENDATARIOS, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias
de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Los actos o
conductas delictivas producidas u ocasionadas por inquilinos de este inmueble
causara la disolución de dicho contrato y la desocupación del local se
producirá de inmediato. Las disposiciones que no estén establecidas en este
contrato se regirán por las leyes reglamentarias.
NOVENA: En caso de que
LOS ARRENDATARIOS desistan del
contrato por cualquier causa no imputable a
LOS ARRENDADORES, deberán pagar a LOS
ARRENDADORES el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el
local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los
daños y perjuicios ocasionados a LOS
ARRENDADORES, por el incumplimiento del contrato, por parte de LOS ARRENDATARIOS, sin que LOS ARRENDATARIOS tengan nada que
reclamar por este concepto.
DECIMA: Este contrato
se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a LOS ARRENDATARIOS, ya que LOS ARRENDADORES han tomado en cuenta
para la firma del mismo las cualidades y referencias de LOS ARRENDATARIOS y sus accionistas. En consecuencia, estos se
obligan a lo siguiente: a) En ningún caso podrán subarrendar EL INMUEBLE, ni
total, ni parcialmente, b) No podrán traspasar, ni ceder, parcial o totalmente
el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrán traspasar, ni
ceder en forma alguna este contrato, d) Los accionistas o socios de LOS ARRENDATARIOS no podrán vender ni
gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por
escrito de LOS ARRENDADORES. El
incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a LOS ARRENDADORES a pedir la resolución de este contrato y a exigir
la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la
cláusula penal, establecida en la cláusula Decima Primera del presente
contrato. En todo caso, LOS
ARRENDATARIOS, continuarán siendo responsables de las demás obligaciones
que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las
condiciones estipuladas en el mismo.
DECIMA PRIMERA: Se ha
convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato LOS ARRENDATARIOS, no devuelven
completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este
contrato, pagaran como clausula penal en compensación de los daños y
perjuicios, sin que LOS ARRENDADORES
tuvieran que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo,
contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o
desde el día siguiente a la fecha en que LOS
ARRENDADORES soliciten la rescisión del contrato y hasta el día de la
entrega del INMUEBLE en las condiciones
estipuladas.
DECIMA SEGUNDA: LOS ARRENDATARIOS manifiestan expresamente recibir en perfecto
estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del
presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones
eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras, perfiles y
cristales que conforman la fachada, equipos de prevención u extinción de
incendio, aire acondicionado central y demás construcciones inherentes al
mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declaran LOS ARRENDATARIOS, que no podrán
utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o
sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en
peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta
cláusula por parte de LOS ARRENDATARIOS,
dará derecho a LOS ARRENDADORES a
intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se comprometen LOS ARRENDATARIOS, a permitir que LOS ARRENDADORES o la persona que estos designen o autoricen para
ello, supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente.
DECIMA TERCERA: LOS ARRENDATARIOS, no podrán hacer por su cuenta, modificación,
alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de LOS ARRENDADORES. En el caso de que LOS ARRENDATARIOS obtuviesen por
escrito la autorización dada por LOS
ARRENDADORES, podrán efectuar construcciones adicionales, modificaciones o
alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero serán LOS ARRENDADORES quienes indicaran por
escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y
así lo aceptan LOS ARRENDATARIOS que
las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del
contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que LOS ARRENDATARIOS puedan exigir o
reclamar indemnización alguna. Si LOS
ARRENDADORES lo desean EL INMUEBLE
deberá ser entregado por LOS
ARRENDATARIOS en el mismo estado en que lo recibieron.
DECIMA CUARTA: LOS ARRENDADORES no responden por vicios o defectos en EL
INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o
defectos produzcan.
DECIMA QUINTA: En caso
de que LOS ARRENDATARIOS hipotecaren
el establecimiento mercantil que instalaren en EL INMUEBLE arrendado sin el
consentimiento, dado por escrito de LOS
ARRENDADORES, estos podrán pedir la resolución del contrato.
DECIMA SEXTA: LOS ARRENDATARIOS se comprometen a tomar, suscribir y contratar
con una empresa de seguros reconocida en el País una Póliza de Seguro con
cobertura suficiente para salvaguardar su mobiliario y mercancías propias o de
terceros, por los cuales LOS
ARRENDADORES no serán responsables en ningún caso, ya sea por caso fortuito
o fuerza mayor.
DECIMA SEPTMA: LOS ARRENDATARIOS están en conocimiento que las instalaciones
eléctricas del INMUEBLE no tienen limitaciones. LOS ARRENDATARIOS, deberán ponerse en contacto con LOS ARRENDADORES o con la persona que
al efecto se designe, para conocer las cargas que se permitan a EL INMUEBLE. LOS ARRENDATARIOS son los únicos
responsables de los daños y perjuicios que ocasionen la recarga. Todos los
gastos que ocasionen el suministro eléctrico serán por cuenta y costo del
INMUEBLE incluidas las reformas que solicite realizar, previa aprobación de LOS ARRENDADORES, según las cargas
disponibles para cada INMUEBLE.
DECIMA OCTAVA: LOS ARRENDADORES no responden de la perturbación de mero hecho
que los terceros puedan causar en la quietud y pacifica posesión y disfrute del
INMUEBLE arrendado. En tales casos, LOS
ARRENDATARIOS tendrán acción directa contra los perturbadores y será de su
cargo acudir ante las autoridades competentes en reclamo de su amparo.
DECIMA NOVENA: el LOCAL
COMERCIAL, está dotado de equipos de detección de incendios. LOS ARRENDATARIOS se obligan a instalar
lámparas de emergencias, red de rociadores y los extintores que sean necesarios-
VIGESIMA: LOS ARRENDATARIOS reconocen que el mayor valor que pudiera
adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela,
punto comercial, etc., pertenecen a LOS
ARRENDADORES y nada podrán reclamar por dichos conceptos.
VIGESIMA PRIMERA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad
aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a
plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y
en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera
pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí
fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como
arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación
arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a
tiempo indeterminado.
VIGESIMA SEGUNDA: LOS ARRENDADORES no asumen ninguna obligación que no está
convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al
mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas
partes.
VIGESIMA TERCERA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias,
las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de
cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier
controversia. En ciudad Bolívar a la fecha de su otorgamiento.

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