Entre las compañías CORPORACION CLINICO UNIVERSITARIO DE ORIENTE (C.C.U.O.), con  Registro de Información Fiscal (RIF) J-31501758-0, Asociación Civil con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres de Estado Bolívar, el quince (15) de ____, bajo el número 39, Tomo 15, Protocolo Primero, la cual quedo válidamente constituida por estar representada la totalidad de los miembros fundadores, representada en este acto por su Presidente el ciudadano FELIX ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.353.123 y por su Vicepresidente el ciudadano JOSE MIGUEL BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.730.714, en lo adelante LOS ARRENDADORES por una parte, y por la otra la sociedad mercantil: SIMELAB, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-____________, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 28, Tomo 13-A REMESEGBO 304 del año 2017, en fecha siete (07) de abril del dos mil diecisiete (2017), representada en este acto por su Presidente el ciudadano HUMBERTO PAULINO CASTILLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.523.804, y por su vicepresidente el ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.312.973, quienes para efectos de este contrato se denominaran LOS ARRENDADORES, se ha convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que se regirá por la LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, promulgada por medio de Decreto N° 929, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Número 40.418, en fecha 23 de mayo del año 2014 y por las presentes disposiciones, que recogen de manera equilibrada, lo acordado por voluntad de las partes:

PRIMERA: LOS ARRENDADORES  dan en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, un Local comercial ubicado en la Avenida Germania cruce con Calle Roraima, Sector Avenida Germania, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Heres, en el Centro Clínico Universitario de Oriente, Local N° ___, compuesto por ______ y su área de construcción es de __________ metros cuadrados  (mts2).

SEGUNDA: La duración de este contrato será de diez (10) años fijos, contados a partir del 18 de octubre de 2017, culminando en fecha 18 de octubre de 2027, con prologa acordada de seis (6) meses previo a su vencimiento y solo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito, por lo menos un (01) mes a la expiración del mismo. Si transcurre un (01) mes después del vencimiento de este término y LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS, no han  convenido en la extensión de este contrato, el mismo quedará inmediatamente resuelto y sin ningún efecto, y LOS ARRENADATARIOS, deberán desocupar el inmueble de forma inmediata. La no cancelación del depósito por el nuevo contrato produce la disolución del mismo.

TERCERA: El canon de arrendamiento mensual acordado por las partes, será el veinte por ciento (20 %) sobre la utilidad mensual para el primer trimestre del primer año. LOS ARRENDATARIOS, se obligan a cancelarlos puntualmente a la ciudadana PAULA CHAHLA NUNES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 24.849.484, mediante cheque, transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente N° 01080165650100016239, del BANCO MERCANTIL. Se conviene expresamente que la falta de pago de cualquiera de los cánones de arrendamiento, en la oportunidad fijada para ello, causaran intereses de mora sobre las cantidades adeudadas, los cuales en el caso de producirse, se obligan a cancelar LOS ARRENDATARIOS, a la tasa pactada en el mercado para este tipo de operación, sin que esto excluya el derecho que tienen LOS ARRENDADORES de resolver de mero derecho este contrato. Si las cantidades de dinero que LOS ARRENDATARIOS cancelan a LOS ARRENDADORES, fueren entregados en cheques y el mismo fuere devuelto por el banco contra el cual fue girado, por no disponer de los fondos necesarios para cubrir el mismo, es entendido y en ello convienen expresamente las partes, que el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho de manera automática, sin que nada tuviere que reclamar el emisor del cheque, ya que la resolución aquí prevista es un hecho imputable a él, además, de las acciones penales que se derivan de la emisión de cheques sin provisión de fondos, obligándose a LOS ARRENDATARIOS a pagar los honorarios y gastos que se produzcan por el levantamiento del protesto del cheque y los costos honorarios por la acción penal que se interponga ante los Tribunales penales correspondientes. Los pagos efectuados mediante cheques no pagan novación y no producen efectos liberatorios hasta tanto no se han hecho efectivos los respectivos instrumentos. Las partes acuerdan que en caso de producirse prorrogas en el presente contrato de arrendamiento, el nuevo canon mensual sufrirá un incremento, el cual se fijara tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que publique el Banco Central de Venezuela.

CUARTA: LOS ARRENDATARIOS, se obligan a mantener la fachada del inmueble de color uniforme, especialmente las paredes y rejas blancas.

QUINTA: LOS ARRENDATARIOS, se comprometen a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente el uso de LOCAL COMERCIAL, y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de LOS ARRENDADORES, e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar o dañar las instalaciones o molestar a los propietarios o arrendatarios de otros locales del edificio o las de la vivienda o inmueble en particular. El no cumplimiento con las disposiciones de esta cláusula da derecho a LOS ARRENDADORES, a rescindir este contrato de pleno derecho, sin que LOS ARRENDATARIOS tengan nada que reclamar por esta razón. Cualquier daño que se le cause al local comercial y vecinos, tales como incendio, derrumbe, o deterioro por negligencia de LOS ARRENDATARIOS, estos tendrán que reparar obligatoriamente todos los daños sin ningún pretexto. Las reparaciones menores que necesiten el inmueble, serán por la exclusiva cuenta de LOS ARRENDATARIOS y serán aquellas que no excedan del equivalente de tres (03) mensualidades, según el trimestre en que se produzcan o se reparen y las reparaciones mayores, serán aquellas que excedan de las tres (03) mensualidades según el trimestre en que se produzcan o reparen y serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDADOR, siempre que no se hayan producido por culpa de LOS ARRENDATARIOS.

SEXTA: El incumplimiento de una cualquiera de las cláusulas del presente contrato, le dará derecho a LOS ARRENDADORES, a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, en ambos casos, a reclamar a LOS ARRENDATARIOS, el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los intereses del inmueble arrendado o de LOS ARRENDADORES.

SEPTIMA: LOS ARRENDADORES, declaran recibir de manos de LOS ARRENDATARIOS, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad del veinte por ciento (20%) anteriormente estipulado, este monto no devengara intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento y será para cubrir gastos del local en cuanto a la remodelación por tiempo de uso a LOS ARRENDATARIOS, el día de la terminación  de este contrato, una vez que se hayan hecho deducciones que correspondan por concepto de daños que puedan haberse causado a las instalaciones del local comercial.

OCTAVA: En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. Queda entendido por parte de LOS ARRENDATARIOS, que su permanencia en el bien inmueble no deberá producir molestias de ruido o escándalos que perturbe la paz de la comunidad. Los actos o conductas delictivas producidas u ocasionadas por inquilinos de este inmueble causara la disolución de dicho contrato y la desocupación del local se producirá de inmediato. Las disposiciones que no estén establecidas en este contrato se regirán por las leyes reglamentarias.

NOVENA: En caso de que LOS ARRENDATARIOS desistan del contrato por cualquier causa no imputable a LOS ARRENDADORES, deberán pagar a LOS ARRENDADORES el año completo de arrendamiento como si hubieran ocupado el local comercial durante todo el tiempo convenido, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados a LOS ARRENDADORES, por el incumplimiento del contrato, por parte de LOS ARRENDATARIOS, sin que LOS ARRENDATARIOS tengan nada que reclamar por este concepto.

DECIMA: Este contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personas” por lo que respecta a LOS ARRENDATARIOS, ya que LOS ARRENDADORES han tomado en cuenta para la firma del mismo las cualidades y referencias de LOS ARRENDATARIOS y sus accionistas. En consecuencia, estos se obligan a lo siguiente: a) En ningún caso podrán subarrendar EL INMUEBLE, ni total, ni parcialmente, b) No podrán traspasar, ni ceder, parcial o totalmente el fondo de comercio que instalen en EL INMUEBLE; c) No podrán traspasar, ni ceder en forma alguna este contrato, d) Los accionistas o socios de LOS ARRENDATARIOS no podrán vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización, previa y por escrito de LOS ARRENDADORES. El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a LOS ARRENDADORES a pedir la resolución de este contrato y a exigir la inmediata entrega de EL INMUEBLE, y si fuere el caso, podrá aplicar la cláusula penal, establecida en la cláusula Decima Primera del presente contrato. En todo caso, LOS ARRENDATARIOS, continuarán siendo responsables de las demás obligaciones que les impone este contrato hasta la entrega definitiva de EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el mismo.

DECIMA PRIMERA: Se ha convenido en que, si al término o vencimiento del presente contrato LOS ARRENDATARIOS, no devuelven completamente desocupado de personas y de bienes EL INMUEBLE arrendado y en las condiciones estipuladas en este contrato, pagaran como clausula penal en compensación de los daños y perjuicios, sin que LOS ARRENDADORES tuvieran que probarlo, la cantidad del 20% diarios, por cada día de retardo, contados según el caso, desde el día siguiente a la fecha de terminación, o desde el día siguiente a la fecha en que LOS ARRENDADORES soliciten la rescisión del contrato y hasta el día de la entrega del  INMUEBLE en las condiciones estipuladas.

DECIMA SEGUNDA: LOS ARRENDATARIOS manifiestan expresamente recibir en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento EL INMUEBLE objeto del presente contrato, así mismo manifiestan que tanto las instalaciones eléctricas, sanitarias, instalaciones de aguas blancas, negras, perfiles y cristales que conforman la fachada, equipos de prevención u extinción de incendio, aire acondicionado central y demás construcciones inherentes al mismo, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Así mismo, declaran LOS ARRENDATARIOS, que no podrán utilizar EL INMUEBLE ni aun accidentalmente, como depósito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión, que puedan poner en peligro la seguridad del INMUEBLE y sus ocupantes. El incumplimiento de esta cláusula por parte de LOS ARRENDATARIOS, dará derecho a LOS ARRENDADORES a intentar las acciones a que hubiese lugar. Igualmente, se comprometen LOS ARRENDATARIOS,  a permitir que LOS ARRENDADORES o la persona que estos designen o autoricen para ello, supervise el estado físico del inmueble cuando así lo crea conveniente.

DECIMA TERCERA: LOS ARRENDATARIOS, no podrán hacer por su cuenta, modificación, alteraciones, ni mejoras de ningún género en EL INMUEBLE, sin la autorización, expresa, previa y escrita de LOS ARRENDADORES. En el caso de que LOS ARRENDATARIOS obtuviesen por escrito la autorización dada por LOS ARRENDADORES, podrán efectuar construcciones adicionales, modificaciones o alteraciones en EL INMUEBLE objeto de este contrato, pero serán LOS ARRENDADORES quienes indicaran por escrito los tipos de materiales y demás elementos a utilizar, es entendido y así lo aceptan LOS ARRENDATARIOS que las mismas serán por su cuenta y riesgo. En todo caso, a la terminación del contrato, las mejoras quedaran en beneficio del inmueble, sin que LOS ARRENDATARIOS puedan exigir o reclamar indemnización alguna. Si LOS ARRENDADORES  lo desean EL INMUEBLE deberá ser entregado por LOS ARRENDATARIOS en el mismo estado en que lo recibieron.

DECIMA CUARTA: LOS ARRENDADORES no responden por vicios o defectos en EL INMUEBLE arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos produzcan.

DECIMA QUINTA: En caso de que LOS ARRENDATARIOS hipotecaren el establecimiento mercantil que instalaren en EL INMUEBLE arrendado sin el consentimiento, dado por escrito de LOS ARRENDADORES, estos podrán pedir la resolución del contrato.

DECIMA SEXTA: LOS ARRENDATARIOS se comprometen a tomar, suscribir y contratar con una empresa de seguros reconocida en el País una Póliza de Seguro con cobertura suficiente para salvaguardar su mobiliario y mercancías propias o de terceros, por los cuales LOS ARRENDADORES no serán responsables en ningún caso, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTMA: LOS ARRENDATARIOS están en conocimiento que las instalaciones eléctricas del INMUEBLE no tienen limitaciones. LOS ARRENDATARIOS, deberán ponerse en contacto con LOS ARRENDADORES o con la persona que al efecto se designe, para conocer las cargas que se permitan a EL INMUEBLE. LOS ARRENDATARIOS son los únicos responsables de los daños y perjuicios que ocasionen la recarga. Todos los gastos que ocasionen el suministro eléctrico serán por cuenta y costo del INMUEBLE incluidas las reformas que solicite realizar, previa aprobación de LOS ARRENDADORES, según las cargas disponibles para cada INMUEBLE.

DECIMA OCTAVA: LOS ARRENDADORES no responden de la perturbación de mero hecho que los terceros puedan causar en la quietud y pacifica posesión y disfrute del INMUEBLE arrendado. En tales casos, LOS ARRENDATARIOS tendrán acción directa contra los perturbadores y será de su cargo acudir ante las autoridades competentes en reclamo de su amparo.

DECIMA NOVENA: el LOCAL COMERCIAL, está dotado de equipos de detección de incendios. LOS ARRENDATARIOS se obligan a instalar lámparas de emergencias, red de rociadores y los extintores que sean necesarios-

VIGESIMA: LOS ARRENDATARIOS reconocen que el mayor valor que pudiera adquirir EL INMUEBLE arrendado durante la vigencia de este contrato, clientela, punto comercial, etc., pertenecen a LOS ARRENDADORES y nada podrán reclamar por dichos conceptos.

VIGESIMA PRIMERA: Las obligaciones de este contrato continuaran vigentes en su totalidad aun cuando se produzcan prorrogas, por ser la naturaleza de este contrato a plazo fijo, vencido el término del mismo quedara extinguido de pleno derecho y en ningún caso operará la tácita reconducción del mismo, aun cuando se hubiera pagado alguna cantidad con posterioridad al vencimiento del término aquí fijado, que en todo caso se tendrá recibida como indemnización y no como arrendamiento, entendiéndose que llegado este término se extingue la relación arrendaticia aquí celebrada y consecuencialmente no hay conversión de ésta a tiempo indeterminado.

VIGESIMA SEGUNDA: LOS ARRENDADORES no asumen ninguna obligación que no está convenida de manera expresa en el presente contrato, las modificaciones al mismo, solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes.

VIGESIMA TERCERA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial esta Ciudad a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse en caso de cualquier controversia. En ciudad Bolívar a la fecha de su otorgamiento.