Mateo 10:12 (TLA) " Si merecen la paz, la tendrán. Si no la merecen, no la tendrán."

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2025/MARZO/2741-12-3981-S-N.HTML
 Particiòn amistosa de bienes: Fotocopias de las cedulas de los exconyugues, sentencia de divorcio en copia certificada, documentos de propiedad de los bienes a partir (original / copia certificada), señalar los terminos en que se partiran los bienes.
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CIUDADANO:

JUEZ         DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO:

Nosotros, GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA y EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y, titulares de las cedulas de identidad V- 5.942.892 y V-4.344.029 respectivamente; asistidos en este acto por el ciudadano, LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la cédula de identidad N° V-00.000.000, también de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.000.000, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para realizar de forma amistosa la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre nosotros en la forma siguiente:

Disuelto como fue nuestro vínculo conyugal, por Sentencia de Divorcio N° 1111111111111111, dictada por el anterior Juzgado De Municipio Ordinario y   Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2024, y debidamente ejecutoriada en fecha 31 de octubre de 2024, tal como consta de copia certificada de la citada Sentencia de divorcio que acompañamos marcada letra “A”; instrumento fundamental en solicitudes de homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal; en consecuencia de acuerdo al artículo 175 de Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición de los bienesque integran la comunidad conyugal que existió entre nosotros.

CUERPO DE BIENES: declaramos que el Cuerpo de Bienes de nuestra comunidad conyugal lo constituyen los siguientes bienes:

1)    INMUEBLE: Un lote de terreno conocido como potrero L, lote número 5 del Fundo Sabana del Medio, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.005,45 MTS), ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyo documento se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2015, inscrito bajo el número 2015.54, del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.4472, que corresponde al Libro del Folio Real del año 2015, alinderado de la siguiente manera; GENERAL: NORTE: En una (01) línea irregular contigua al curso de la quebrada “La Tuertica” que mide CUATROCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (403,76 MTS); SUR: Con camino de penetración en una (01) línea recta que mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (261,20 MTS); ESTE: En parte con transversal cuatro (4) en una línea recta que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (259,93 MTS) y en parte con el potrero “H” en una (1) línea irregular que mide CIENTO CUATRO METROS CON TRECE CENTÍMETROS (104,13 MTS), los dos linderos están unidos por el ancho de la transversal cuatro 4 en su punto final que mide SEIS METROS (6,00 MTS) Y OESTE: Con la transversal cinco (5) en una línea recta que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (439,6 MTS). PARTICULARES, los siguientes: NORTE: Con el lote Nro. 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (38,20 MTS). SUR: Camino 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS (38,00 MTS); ESTE: Con lote Nro. 4 del mismo potrero “L” en línea recta, de CIENTO CINCO METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (105,08 MTS) y OESTE: Con lote Nro. 6 del mismo potrero “L” en línea recta, en CIENTO CINCO METROS CON DIEZ Y OCHO CENTÍMETROS (105, 18 MTS). Anexo a este escrito en copia, marcada ¨B¨

2)    MUEBLE: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 7MA33957 PLACA: 90VMBL, SERIAL CHASIS: 7MA33957, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA33957, SERIAL N.I.V.: FTRF17W17MA33957, SERVICIO: PRIVADO, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el numero 26347932, de fecha 06 de febrero de 2009. Anexo a este escrito en copia, marcada ¨C¨

3)    MUEBLE: Un vehículo de las siguientes características: MARCA: HONDA, PLACA: GCV 16Y, SERIAL DEL MOTOR: D17Z2-K07397, MODELO: CIVIC LXAT, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16506Z152619, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el numero 24344906, de fecha 18 de junio del año 2007. Anexo a este escrito en copia, marcada ¨D¨

Las copias simples anexas, MARCADAS ¨B¨, ¨C¨, ¨D¨, son instrumento con pleno valor probatorio y que se deben tener como fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente. Estos Bienes Inmueble y Muebles, los JUSTIPRECIAMOS actualmente en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BsD.600.000,00).

Total del Activo: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BsD.600.000,00).

Por otra parte ciudadano Juez como pasivos de nuestra comunidad conyugal declaramos que no mantenemos ningún tipo de créditos pendientes, ni hipotecas, por tanto no adeudamos nada a ningún particular o ente crediticio.

Total del Pasivo: CERO BOLÍVARES DIGITALES (BsD.0,00).

El líquido partible es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BsD.600.000,00); cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BsD. 300.000,00); sin embargo de común y mutuo acuerdo hemos decidido hacer la partición en la siguiente forma:

DE LAS ADJUDICACIÓNES: PRIMERO: el ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, conviene en ceder a la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA, ambos plenamente identificados, quien acepta dicha cesión, la totalidad del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde de la Sociedad Conyugal sobre un inmueble constituido por un lote de terreno conocido como potrero L, lote numero 5 del Fundo Sabana del Medio, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.005,45 MTS), ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyo documento se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 2015, inscrito bajo el número 2015.54, del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.4472, que corresponde al Libro del Folio Real del año 2015, alinderado de la siguiente manera; GENERAL: NORTE: En una (01) línea irregular contigua al curso de la quebrada “La Tuertica” que mide CUATROCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (403,76 MTS); SUR: Con camino de penetración en una (01) línea recta que mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (261,20 MTS); ESTE: En parte con transversal cuatro (4) en una línea recta que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (259,93 MTS) y en parte con el potrero “H” en una (1) línea irregular que mide CIENTO CUATRO METROS CON TRECE CENTÍMETROS (104,13 MTS), los dos linderos están unidos por el ancho de la transversal cuatro 4 en su punto final que mide SEIS METROS (6,00 MTS) Y OESTE: Con la transversal cinco (5) en una línea recta que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (439,6 MTS). PARTICULARES, los siguientes: NORTE: Con el lote Nro. 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (38,20 MTS). SUR: Camino 3 del mismo potrero “L” en TREINTA Y OCHO METROS (38,00 MTS); ESTE: Con lote Nro. 4 del mismo potrero “L” en línea recta, de CIENTO CINCO METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (105,08 MTS) y OESTE: Con lote Nro. 6 del mismo potrero “L” en línea recta, en CIENTO CINCO METROS CON DIEZ Y OCHO CENTÍMETROS (105, 18 MTS).

SEGUNDO: la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA, conviene en ceder la totalidad del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre la Sociedad Conyugal al ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, ambos plenamente identificados, quien acepta dicha cesión, sobre un vehículo con las siguientes características; MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 7MA33957 PLACA: 90VMBL, SERIAL CHASIS: 7MA33957, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA33957, SERIAL N.I.V.: FTRF17W17MA33957, SERVICIO: PRIVADO, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el numero 26347932, de fecha 06 de febrero de 2009.

TERCERO: el ciudadano EDILBER ANTONIO MEDINA PARRA, conviene en ceder a la ciudadana GAUDY NIEVES PEREZ PEÑA ambos identificados, quien acepta dicha cesión, la totalidad de cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde de la Sociedad Conyugal sobre un vehículo MARCA: HONDA, PLACA: GCV 16Y, SERIAL DEL MOTOR: D17Z2-K07397, MODELO: CIVIC LXAT, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16506Z152619, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehiculo distinguido con el numero 24344906, de fecha 18 de junio del año 2007.

Por tanto a los prenombrados ciudadanos  le corresponderá el cien por ciento (100 %) del derecho de propiedad, dominio y posesión sobre los referidos bienes; quedando por consiguiente plenamente facultados para regularizar su derecho por ante los organismos correspondientes, esta homologación del presente acuerdo garantizan el derecho como únicos propietarios de los bienes aquí indicados.

De esta manera, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración que nada tenemos que reclamarnos. Por tanto muy respetuosamente solicitamos al Honorable Ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR, el presente acuerdo de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre nosotros  y lo cual es el objeto de nuestra pretensión; solicitud que hacemos en atención a su competencia establecida en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Es Justicia que solicitamos y esperamos merecer en esta Ciudad, a la Fecha de su presentación.


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