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💎⚖️1 Timoteo 5:18⚖️💎
🫲Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y: Digno es el obrero de su salario.🫱
📌*** De ello se concluye que todo trabajador despedido debe recibir sus PRESTACIONES SOCIALES, ello aliviara su crisis, ese individuo trabajó, y, merece su indemnización: pero, SI EL PATRONO NO PAGO LAS PRESTACIONES SOCIALES >>> YO TE AYUDO A RECUPERARLAS >>> LLÁMAME: 0424-876.54.80.*** °ABOGADO LABORAL° 📌
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CIUDADANO:

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

SU DESPACHO.-

 

Yo, MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Bajo el Nº 132.172, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE ENRIQUE MORRELL ATIENZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.520.952, según instrumento poder que anexo marcado con la letra ¨ A ¨, Domiciliada en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, ante usted ocurro para exponer y solicitar:-------------------

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Mi representado, EN FECHA 01 DE MAYO DE 2021, comenzó a prestar servicios con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE), cumpliendo una jornada laboral de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a domingo, a tiempo indeterminado, subordinado por cuenta y bajo dependencia de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA), y que devengaba un salario mensual de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 (BsD. 3.600,00), un salario normal diario de CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 (BsD. 120,00), y un salario integral de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (BsD. 135,00) diarios. 
HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2021, fecha en que fue despedido en forma injustificada. La relación de trabajo se prolongó ininterrumpidamente por el tiempo de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y que HASTA LA FECHA NO HA RECIBIDO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. -

CAPITULO II

DEL OBJETO DE LA DEMANDA

El objeto inmediato de la presente demanda es el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que legalmente le corresponden a nuestros representados, por un tiempo de servicio ininterrumpido para la empresa tal como señalaremos en el cálculo de los trabajadores, CON APLICACIÓN  de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, Gaceta Oficial Nº 6.067 Extraordinario, de fecha, lunes 7 de Mayo de 2012.-------------------------------------------

CAPITULO III

DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CALCULO DEL SALARIO

Ingreso: 01/05//2021 - Egreso: 16/10/2021 
Tiempo de servicio: CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
 
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO. 
SALARIO NORMAL DIARIO: BSD. 120,00 
SALARIO INTEGRAL: BSD. 120,00 + (120,00 X 30/360) + (120,00 X 15/360) = BSD. 120,00 + BSD. 10,00 + BSD. 5,00 = BSD. 135,00 
Ø GARANTÍA MÍNIMA DE PRESTACIONES SOCIALES, NUMERAL A) ARTÍCULO 142 LOTTT: 15 DÍAS X BSD. 135,00 = BSD. 2.025,00 +
Ø INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ARTICULO 92 LOTTT: BSD. 2.025,00 +
Ø VACACIONES FRACCIONADAS, ARTÍCULO 190 LOTTT = 6,25 DÍAS X BSD. 120,00 = BSD. 750,00 +
Ø BONO VACACIONAL, ARTÍCULO 192 LOTTT: 6,25 DÍAS X BSD. 120,00 = BSD. 750,00 + 
Ø BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA, ARTÍCULO 132 LOTTT: 12,5 DÍAS X BSD. 120,00 = BSD. 1500,00 = BSD. 7.050,00 

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES=                    BSD. 7.050,00 

 

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en los Artículos 26, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los Artículos 18, 51, 52, 53, 92, 104, 120, 122, 132, 142, 190, 192, 131, 173, 184, 188; todos inclusive de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

DE LOS PEDIMENTOS

Hechas todas las consideraciones anteriores y por cuanto a mi representada se le adeudan legalmente sus prestaciones sociales es por lo que DEMANDO FORMALMENTE a la empresa AUTOMERCADO ERICK & LIU, C.A.,  por ser beneficiaria del trabajo desempeñado por mi mandante, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales equivalen a la cantidad de: SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 89/100 (BSD. 7.050,00), o, su equivalente en DOLARES AMERICANOS que de acuerdo al monto demandado es la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 1.707,00) para la fecha del DESPIDO, según la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V), que fue fijado en la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (BSD. 4,13), en la fecha indicada, reclamados a favor de mi representado; igualmente solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Pido también, que condene a la demandada a la indexación o corrección monetaria del monto aquí demandado, a la fecha de la Ejecución de la Sentencia. Por último, solicito me sea expedida por secretaria copia certificada del libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia a los fines de proceder a la interrupción de la prescripción.------

CAPITULO VI

DE LA CITACION Y DOMICILIO PROCESAL

En cuanto a la citación de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C.A. (VIPROFECA),  Solicito que la misma sea notificada en la persona de su representante legal el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO QUERALES VERA, titular de la cedula Nº V- 3.507.865, quien funge como Gerente o a cualquier otro representante del patrono, en la dirección: Calle 23 de Enero casa N ° 24, Sector 23 de enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. De la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Establecemos nuestro DOMICILIO PROCESAL en el DESPACHO LEGAL REYES Y ASOCIADOS, Calle Principal de Viento Fresco N° 3-1, Sector Viento Fresco, de la ciudad de  Anaco del Estado Anzoátegui. Teléfono 0416-783.53.58.------------

 

APODERADO DE LA DEMANDANTE.-                                                    LA SECRETARIA.-


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