CIUDADANO.
REGISTRADOR MERCANTIL
CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Yo, Oscar Leonardo Rojas Carreño, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula
de identidad N V-19.559.989, debidamente autorizado en este acto por la empresa
INVERSIONES ALEO 20 C.A. ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro
para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la compañía,
la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos
sociales de la misma, así mismo, solicito se nos otorgue el beneficio de
exoneración del pago de impuestos para la pequeña y mediana empresa (PYMES),
Ruego a usted que una vez cumplido con los requisitos legales se sirva ordenar
la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se
me expida una (01) copia certificada a los fines de dar cumplimiento del
artículo 215 del código de comercio y demás actos de ley.-
En Caracas, a la fecha de su
presentación.
CIUDADANO.
REGISTRADOR MERCANTIL
CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Nosotros, OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO, y MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ,
titulares de las cedulas de identidad N V-19.559.989
y V-20.221.176 respectivamente,
venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos, mediante este
documento el cual ha sido redactado en forma suficientemente amplia para que
sirva a su vez de estatutos sociales y de acta constitutiva de una compañía
anónima la cual se regirá por las clausulas siguientes:
TITULO
I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
CLAUSULA
PRIMERA: la compañía se denominara INVERSIONES ALEO
20 C.A. CLAUSULA SEGUNDA: la
compañía tendrá su domicilio en PB, Local N 2, Calle Juan XXIII, casa N° 36,
Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, pudiendo establecer
sucursales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA TERCERA: el objeto principal de
la compañía es compra, venta, producción, transporte y distribución, al mayor y
al detal de alimentos y bebidas, víveres, enceres, cárnicos y granos, y como
actividad anexa la compra, venta, producción, transporte y distribución, al
mayor y al detal de productos de limpieza, y aseo personal, pudiendo además,
dedicarse sin limitación alguna a todo género de negocios o actos de licito
comercio, conexos al objeto principal,
susceptibles de cumplir por cualquier persona natural o jurídica. CLAUSULA
CUARTA: la duración de la compañía
será de cincuenta años (50 años), contados a partir de la fecha de registro de
la presente acta constitutiva y podrá prorrogarse o abreviarse si así lo decide
la asamblea de accionista.
TITULO
II
CAPITAL
Y ACCIONES
CLAUSULA
QUINTA: el capital de la compañía será de mil millones
de bolívares (Bs. 1.000.000.000). El
cual será representado en dos mil (2000) acciones con un valor nominal de
quinientos mil bolívares (500.000 Bs) cada una. Este capital ha sido suscrito y
pagado por los accionistas de la siguiente manera: OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO suscribió mil acciones (1000) por un
valor nominal de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) cada una, para un total
de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000), y la accionista MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ suscribió
mil acciones (1000) por un valor nominal de quinientos mil bolívares (Bs.
500.000) cada una, para un total de quinientos millones de bolívares (Bs.
500.000.000) El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los
accionistas con el aporte de bienes según se evidencia con inventario físico
que se anexa en esta acta constitutiva. CLAUSULA
SEXTA: las acciones son indivisibles y cada una concede a su propietario el
derecho de un (01) voto en la asamblea de accionista. Los accionistas tienen
derecho de preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que
se vayan a vender o ceder, el plazo para el ejercicio del derecho preferente es
de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la oferta. CLAUSULA SEPTIMA: en caso de que un
accionista quiera vender sus acciones o en el caso
que se emitan nuevas acciones; los actuales accionistas tendrán derecho preferente
para adquirlas. Este derecho de preferencia regirá
incluso en caso de decisión o sentencia judicial, la junta directiva determinara
el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos
los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia
total o parcial.
TITULO
III
DE
LA ADMINISTRACION
CLAUSULA
OCTAVA: la compañía será administrada por una junta
directiva formada por dos (02) directores principales; serán elegidos por la
asamblea
general de accionista por un periodo de
diez (10) años, pudiendo ser reelegidos y continuar en su cargo si así lo
decide la asamblea general de accionistas. Los miembros de la junta directiva
tendrán firmas separadas y tendrán
las atribuciones que a continuación se mencionan: presidir las asambleas
ordinarias y
extraordinarias, representar a la
compañía por ante cualquier organismo público o
privado, dirigir toda clase de
representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la república,
celebrar toda clase de transacciones por cuenta de la compañía, aperturar y
manejar las cuentas bancarias, firmar cheques, abrir y cerrar cuentas
corrientes y de ahorro, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar letras de
cambio, solicitar y firmar pagares bancarios y comerciales, conferir poderes,
intentar y contestar demandas, darse por citado o notificado por la compañía,
hacer posturas en remates, intentar toda clase de recursos administrativos o judiciales,
controlar y remover empleados y obreros, en fin, los directores tendrán las más amplias facultades
de administración y disposición.
CLAUSULA
NOVENA: los miembros de la junta directiva se
comprometen a depositar dos (02) acciones en la caja social como garantía de su
gestión dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del código de comercio vigente.
TITULO
IV
DE
LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA
DECIMA: la suprema autoridad y dirección de la
compañía reside en la asamblea general de accionistas legalmente constituida,
bien sea ordinaria y extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites
de sus facultades legales estatutarias son obligatorias para todos los
accionistas, inclusive a los que no hayan asistido a ellas. La asamblea
ordinaria de accionistas se reunirá en el tercer trimestre de cada año, en el
lugar, fecha y hora señalada previamente en la convocatoria mediante aviso
publicado en prensa conjuntamente con carta o correo certificado dirigido a
cada accionista en sus domicilios correspondientes, las asambleas ordinarias y
extraordinarias deben hacerse de conformidad con el artículo 277 y 279 del
código de comercio vigente y con al menos cinco (5) días de
anticipación a la fecha prevista para la
reunión. La asamblea ordinaria de accionistas tendrá las siguientes
atribuciones: 1) nombrar los gerentes y fijar sus remuneraciones; 2) discutir,
aprobar, modificar o rechazar el balance actual, 3) decretar conforme a las
previsiones de este documento constitutivo los dividendos por utilidades
recaudadas; 4) en general, deliberar y resolver sobre cualquier asunto o previa
a
la concesión o autorización
que pautan las normas judiciales
correspondientes, incluyendo bienes recuperados
por autoridades policiales o administrativas o militares, sometidos a su
consideración. Las asambleas
extraordinarias se celebraran cada vez que los accionistas lo consideren
convenientes o así lo requiera el objeto social de la compañía, Los
administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del
término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del
capital social, con expresión del objeto de la convocatoria, tal como lo indica
el artículo 278 del código de comercio. Se considerara válidamente constituida
una asamblea de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria, cuando en una
reunión este representado el ochenta (80%) del capital social, así mismo serán
validas sus decisiones cuando estas sean aprobadas por un número de personas
que representen al menos un setenta y cinco (75%) del capital social.
TITULO
V
EJERCICIO
ECONOMICO Y CUENTAS
CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: el ejercicio económico de la compañía
comenzara el día primero (01) de enero de cada año y finalizara el día treinta
y uno (31) de diciembre de cada año, excepto en la que se refiere al primer
ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de registro del presente
documento y terminara el treinta y uno de diciembre de 2021 y de los beneficios
netos se deducirán: 1) el monto de lo que deberá pagar del impuesto sobre la
renta; 2) un
cinco por ciento (5%) para la formación
de la reserva legal hasta llegar a un veinte 20% de capital social.
TITULO VI
DEL
COMISARIO
CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: la compañía tendrá un comisario
elegido por la
asamblea general de accionistas, durará
cinco (05) años en sus funciones pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá
las atribuciones y facultades que señala el código de comercio.
TITULO VII
DISPOCICIONES
TRANSITORIAS
CLAUSULA
DECIMA TERCERA: se elige para el primer periodo como
directores principales a los accionistas: OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO y MARIA
ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ antes identificados y como comisario a la licenciada
CARMEN LUISA PAREDES ORELLANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 03.657.555
inscrita en el colegio de
licenciados en administración del
distrito capital bajo el numero Nro. 13.303, se autoriza al ciudadano, Oscar
Leonardo Rojas Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N V-19.559.989, para que haga la correspondiente participación al
registro mercantil a los fines de su inscripción ante instituciones públicas y
su publicación. En conformidad y aceptación firmamos los accionistas. En
Caracas, a la fecha de su otorgamiento.
DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN
LICITO DE FONDOS; de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución n°
150 publicada en gaceta oficial de la república bolivariana de
Venezuela n° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para
la prevención, control y fiscalización de las operaciones de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicable en las
oficinas registrales y notariales de la república bolivariana
de Venezuela. Nosotros,
OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO y MARIA
ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.559.989 y V-20.221.176, respectivamente,
en representación de la
Sociedad Mercantil INVERSIONES ALEO 20 C.A. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los
capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o
negocio jurídico a objeto de la CONSTITUCIÓN DE
LA PRESENTE SOCIEDAD MERCANTIL, proceden de actividades licitas, lo
cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación
alguna con dinero, capitales, haberes, valores, o títulos que se consideren
producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley
Orgánica de Drogas.
FIRMA Y HUELLAS
FIRMA Y HUELLAS
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