ACTA DE PYMES (NUEVO FORMATO)

CIUDADANO.

REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SU DESPACHO.-

 

Yo, Oscar Leonardo Rojas Carreño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N V-19.559.989, debidamente autorizado en este acto por la empresa INVERSIONES ALEO 20 C.A. ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales de la misma, así mismo, solicito se nos otorgue el beneficio de exoneración del pago de impuestos para la pequeña y mediana empresa (PYMES), Ruego a usted que una vez cumplido con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (01) copia certificada a los fines de dar cumplimiento del artículo 215 del código de comercio y demás actos de ley.-

En Caracas, a la fecha de su presentación.

 

 

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CIUDADANO.

REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SU DESPACHO.-

 

Nosotros, OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO, y MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N V-19.559.989 y V-20.221.176  respectivamente, venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos, mediante este documento el cual ha sido redactado en forma suficientemente amplia para que sirva a su vez de estatutos sociales y de acta constitutiva de una compañía anónima la cual se regirá por las clausulas siguientes:

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

CLAUSULA PRIMERA: la compañía se denominara INVERSIONES ALEO 20 C.A. CLAUSULA SEGUNDA: la compañía tendrá su domicilio en PB, Local N 2, Calle Juan XXIII, casa N° 36, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA TERCERA: el objeto principal de la compañía es compra, venta, producción, transporte y distribución, al mayor y al detal de alimentos y bebidas, víveres, enceres, cárnicos y granos, y como actividad anexa la compra, venta, producción, transporte y distribución, al mayor y al detal de productos de limpieza, y aseo personal, pudiendo además, dedicarse sin limitación alguna a todo género de negocios o actos  de  licito  comercio, conexos al objeto principal, susceptibles de cumplir por cualquier  persona  natural  o  jurídica.  CLAUSULA CUARTA:  la duración de la compañía será de cincuenta años (50 años), contados a partir de la fecha de registro de la presente acta constitutiva y podrá prorrogarse o abreviarse si así lo decide la asamblea de accionista.

 

 

 

 

 

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TITULO II

CAPITAL Y ACCIONES

CLAUSULA QUINTA: el capital de la compañía será de mil millones  de bolívares (Bs. 1.000.000.000). El cual será representado en dos mil (2000) acciones con un valor nominal de quinientos mil bolívares (500.000 Bs) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO suscribió mil acciones (1000) por un valor nominal de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) cada una, para un total de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000), y la accionista MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ suscribió mil acciones (1000) por un valor nominal de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) cada una, para un total de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000) El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia con inventario físico que se anexa en esta acta constitutiva. CLAUSULA SEXTA: las acciones son indivisibles y cada una concede a su propietario el derecho de un (01) voto en la asamblea de accionista. Los accionistas tienen derecho de preferencia reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o ceder, el plazo para el ejercicio del derecho preferente es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la oferta. CLAUSULA SEPTIMA: en caso de que un accionista quiera vender  sus  acciones  o  en  el  caso que se emitan nuevas acciones; los actuales accionistas  tendrán  derecho  preferente   para  adquirlas. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de decisión o sentencia judicial, la junta directiva determinara el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El  derecho  de preferencia podrá ser objeto de la renuncia total o parcial.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION

CLAUSULA OCTAVA: la compañía será administrada por una junta directiva formada por dos (02) directores principales; serán elegidos por la asamblea

 

 

 

 

 

 

 

 

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general de accionista por un periodo de diez (10) años, pudiendo ser reelegidos y continuar en su cargo si así lo decide la asamblea general de accionistas. Los miembros de la junta directiva tendrán firmas separadas y tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan: presidir las asambleas ordinarias y

extraordinarias, representar a la compañía por ante cualquier organismo público o

privado, dirigir toda clase de representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la república, celebrar toda clase de transacciones por cuenta de la compañía, aperturar y manejar las cuentas bancarias, firmar cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar letras de cambio, solicitar y firmar pagares bancarios y comerciales, conferir poderes, intentar y contestar demandas, darse por citado o notificado por la compañía, hacer posturas en remates, intentar toda clase de recursos  administrativos  o  judiciales,  controlar  y  remover  empleados y   obreros,   en fin,   los   directores   tendrán   las   más   amplias   facultades   de administración y disposición.

CLAUSULA NOVENA: los miembros de la junta directiva se comprometen a depositar dos (02) acciones en la caja social como garantía de su gestión dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo  del código de comercio vigente.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

CLAUSULA DECIMA: la suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la asamblea general de accionistas legalmente constituida, bien sea ordinaria y extraordinaria, sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales estatutarias son obligatorias para todos los accionistas, inclusive a los que no hayan asistido a ellas. La asamblea ordinaria de accionistas se reunirá en el tercer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora señalada previamente en la convocatoria mediante aviso publicado en prensa conjuntamente con carta o correo certificado dirigido a cada accionista en sus domicilios correspondientes, las asambleas ordinarias y extraordinarias deben hacerse de conformidad con el artículo 277 y 279 del código de comercio vigente y con al menos cinco (5) días de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

anticipación a la fecha prevista para la reunión. La asamblea ordinaria de accionistas tendrá las siguientes atribuciones: 1) nombrar los gerentes y fijar sus remuneraciones; 2) discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance actual, 3) decretar conforme a las previsiones de este documento constitutivo los dividendos por utilidades recaudadas; 4) en general, deliberar y resolver sobre cualquier asunto  o  previa  a  la  concesión  o  autorización que pautan las normas judiciales

correspondientes, incluyendo bienes recuperados por autoridades policiales o administrativas o militares, sometidos a su consideración. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los accionistas lo consideren convenientes o así lo requiera el objeto social de la compañía, Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria, tal como lo indica el artículo 278 del código de comercio. Se considerara válidamente constituida una asamblea de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria, cuando en una reunión este representado el ochenta (80%) del capital social, así mismo serán validas sus decisiones cuando estas sean aprobadas por un número de personas que representen al menos un setenta y cinco (75%) del capital social.

                                                              TITULO V        

EJERCICIO ECONOMICO Y CUENTAS

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: el ejercicio económico de la compañía comenzara el día primero (01) de enero de cada año y finalizara el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, excepto en la que se refiere al primer ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de registro del presente documento y terminara el treinta y uno de diciembre de 2021 y de los beneficios netos se deducirán: 1) el monto de lo que deberá pagar del impuesto sobre la renta; 2) un

cinco por ciento (5%) para la formación de la reserva legal hasta llegar a un veinte 20% de capital social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VI

DEL COMISARIO

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: la compañía tendrá un comisario elegido por la

asamblea general de accionistas, durará cinco (05) años en sus funciones pudiendo ser reelegido. El comisario tendrá las atribuciones y facultades que señala el código de comercio.

TITULO VII

DISPOCICIONES TRANSITORIAS

CLAUSULA DECIMA TERCERA: se elige para el primer periodo como directores principales a los accionistas: OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO y MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ antes identificados y como comisario a la licenciada CARMEN LUISA PAREDES ORELLANA venezolana, mayor de edad, titular   de   la   cedula  de  identidad   V- 03.657.555  inscrita  en  el  colegio  de

licenciados en administración del distrito capital bajo el numero Nro. 13.303, se autoriza al ciudadano, Oscar Leonardo Rojas Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-19.559.989, para que haga la correspondiente participación al registro mercantil a los fines de su inscripción ante instituciones públicas y su publicación. En conformidad y aceptación firmamos los accionistas. En Caracas, a la fecha de su otorgamiento.

DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN LICITO DE FONDOS; de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución n° 150 publicada en gaceta oficial de la república bolivariana de  Venezuela n° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicable en las oficinas registrales y notariales de la república bolivariana

de Venezuela. Nosotros, OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO y MARIA ALEJANDRA LOZANO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.559.989 y V-20.221.176, respectivamente, en representación    de    la     Sociedad Mercantil INVERSIONES ALEO 20 C.A. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

negocio jurídico a objeto de la CONSTITUCIÓN DE LA PRESENTE SOCIEDAD MERCANTIL, proceden  de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores, o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

 

 

 

 

 

 

FIRMA Y HUELLAS                                                                FIRMA Y HUELLAS

 

 

 

 

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