Ciudadano
Registrador Mercantil De
Su Despacho.-
Yo, CARTÓN BANS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en
la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de
En Barcelona a la fecha de su presentación.-
CARTÓN BANS
Nosotros, NANCY REINA
BORGES SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN y RAMÓN ALEJANDRO MANGLES
BORGES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casada y solteros,
domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las
cedulas de identidad Nº V- 3.673.029, V-
3.120.092 y V- 15.192.790 respectivamente, en este acto declaramos que:
hemos convenido en constituir una compañía anónima, que se regirá por las
disposiciones del presente instrumento, que ha sido redactado con suficiente
amplitud para que sirva a la vez de Documento Constitutivo y Estatutos
Sociales.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERO:
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE
LAS ACCIONES
TERCERO: El capital de la compañía será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF
5.000,00), representadas en QUINIENTAS
(500) Acciones Nominativas, con un valor nominal de DIEZ
BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, íntegramente suscritas y
pagadas de la siguiente manera: NANCY
REINA BORGES SANCHEZ suscribe y paga TRECIENTAS
(300) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, que
representa la cantidad de TRES MIL
BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 3.000,00), MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN suscribe
y paga CIEN (100) ACCIONES, con un
valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES
CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, que representa la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF
1.000,00), RAMÓN ALEJANDRO MANGLES BORGES suscribe y paga CIEN (100) ACCIONES, con un valor
nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON
00/100 (BSF 10,00) cada una, que representa la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF
1.000,00). Se acompaña a este documento constancia bancaria que demuestra
el capital social de la empresa para que forme parte de este
documento.----------------------CUARTO:
Cada accionista tendrá derecho a un voto en la asamblea por cada acción que le
pertenezca.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Cuando un accionista quiera ceder una o varias acciones, deberá
notificarlo por escrito al resto de los accionistas, con inclusión de sus
condiciones, a los fines del derecho preferencial, los notificados, dentro del
plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación podrán
adquirirlas; pasados los Diez días hábiles sin que los accionistas notificados
manifiesten su deseo de adquirir las acciones este podrá cederlas libremente.
Este mismo derecho de preferencia se podrá ejercer en caso de desaparición de
un accionista de conformidad con el Articulo 319 del Código de Comercio.-------
SEXTO: Los títulos de las acciones
serán numerados en orden consecutivo, pueden emitirse en forma provisional
definitiva, pueden representar cualquier numero de acciones y serán firmados
por los Gerentes al momento de su emisión y contendrán los requisitos exigidos
en el Articulo 293 del Código de Comercio, así como cualquiera otras menciones
requeridas por este documento constitutivo
estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Los tenedores de acciones
serán inscritos en el libro de registro de accionistas de la compañía a fin de
ser reconocidos como tales por la compañía. Las autorizaciones que los cedentes
o cesáreos puedan conceder a terceros para firmar en el libro de la compañía,
pueden constar de simple carta privada dirigida a los gerentes de la compañía.--------------------------------------------------
OCTAVO: las acciones se podrán traspasar
por cualquier medio reconocido por el derecho, pero tal traspaso no surtirá
efectos, respecto a la compañía mientras no haya sido anotado en su libro de
accionistas. A los efectos legales la persona o entidad a cuyo nombre aparezca
una acción inscrita
Será reconocida como dueña de la misma, y podrá ejercer, sin
limitación alguna todos los derechos inherentes a la acción. Dichas acciones
serán indivisibles. La compañía no reconocerá mas que un (1) solo propietario
por cada acción y en caso de que una o mas acciones pasen a ser propiedad de
varias personas conjuntamente estas nombraran un solo representante para que ejerza
sus derechos comunes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
DE
NOVENO: La compañía será administrada por tres (3) Gerentes, quienes
tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición y durarán en
sus funciones cinco (5) años pudiendo ser o no
reelectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: Los Gerentes tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición, actuarán conjuntamente o
separadamente para todos los actos jurídicos y representarán a la compañía en
todas sus relaciones ante terceros y entre otras atribuciones se les pueden
señalar las siguientes: podrán vender, ceder, traspasar, negociar, permutar,
arrendar, por mas de dos (2) años bienes, muebles, inmuebles o acciones de la
compañía, estarán facultados para firmar libros, protocolos, actas de
autenticaciones, notas de reconocimiento en registros, notarías, juzgados,
fijar y recibir cantidades de dinero y otorgar recibos, finiquitos,
comprobantes cancelaciones, están facultados para administrar en la mejor forma
posible y representarla ante toda clase de autoridad, podrán solicitar
préstamos, ofreciendo como garantía bienes de la compañía o de terceras
personas con facultades para otorgar y firmar pagarés y documentos mercantiles
de toda clase y especie, podrán solicitar créditos de cuentas corrientes o de
ahorros con facultad para movilizar y cerrar dichas cuentas, podrán constituir gravámenes
a favor o cargo de la compañía y recibir y conceder garantías hipotecarias o de
otro tipo, representarán a la compañía ante institutos bancarios pudiendo abrir
o cerrar cuentas corrientes o de deposito, firmar, endosar, protestar, recibir,
aceptar cheques, podrá dar, ceder, endosar, firmar, librar, avalar letras de
cambio y documentos en general y estarán facultados para disponer en la mejor
forma posible de los bienes de la compañía. Están facultados para designar
apoderado o apoderados comerciales o no que representen o actúen por la
compañía en los actos que le sean encomendados pudiendo sustituir, conferir
todas o en parte las facultades
Que en esta cláusula se le otorga, igualmente queda facultado para
designar factores conforme a las facultades del Código de
Comercio.------------------------------------------------------------------------------DECIMO PRIMERO: Los Gerentes en forma
conjunta o separadamente representarán en lo judicial a la compañía con
facultades para intentar y contestar toda clase de demanda, contestar toda
clase de recursos, contestar y oponer excepciones, reconvenciones, desistir,
transigir, transferir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates con o
sin caución, estimar o intimar honorarios y costas, recibir cantidades de
dinero y otorgar toda clase de recibos, comprobantes, finiquitos, darse por
citado o notificado en general, actuar ilimitadamente en la forma y defensa de
los derechos e intereses de la compañía, pudiendo designar a apoderados jurídicos
en forma también amplia o limitada a abogados de su
confianza.-----------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: Los Gerentes depositarán en la caja social un número de una
acción según el Articulo 244 del Código de Comercio. Esta acción queda afectada
en su totalidad para garantizar todos los actos de la gestión aun los
exclusivamente personales, determinándose que dicha acción será inalienable y
se marcará con un sello especial su inalienabilidad. Cuando la cuenta del
administrador sea aprobada se le pondrá una nota suscrita por la dirección
indicando que es
inalienable.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS,
BALANCE Y UTILIDADES
DECIMO TERCERO:
DECIMO CUARTO:
Decisiones hubieran sido adoptadas dentro de los límites previstos
en la ley y el documento constitutivo estatutario.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO QUINTO: Son atribuciones de
la asamblea designar miembros de la directiva y fijarles o no remuneraciones,
designar el comisario cuando hubiere lugar, aprobar o inaprobar el balance y en
su caso el informe del comisario y de cualquier cuestión que le sea sometido
siempre y cuando aparezca en el texto de la
convocatoria.-------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEXTO: Habrá un comisario de
libre elección y renovación de la asamblea con la facultad de dicho funcionario
que se les da a las compañías anónimas. Durará en sus funciones cinco (5) años
pudiendo o no ser reelecto.------------------------------------------------------------------------------
DECIMO SEPTIMO: Las ganancias habidas se repartirán en cinco por ciento (5%)
hasta cubrir un diez por ciento (10%) del capital social, las retenciones
necesarias para cubrir las disposiciones legales del trabajo y las que ordene
la asamblea y el remanente se repartirá entre los accionistas conforme a las
acciones de participación que cada uno posea en la
compañía.----------------------------
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
DECIMO OCTAVO: La compañía podrá disolverse antes de expirar su término por
cualquiera de las causas establecidas en el Código de Comercio, si así lo
resolviere la asamblea de accionistas reunida para tal propósito. La asamblea
de accionistas que decida la liquidación nombrara uno o más liquidadores y les establecerá
sus facultades; igualmente dictara las normas conforme a las cuales a de
llevarse a cabo la liquidación. Si dicha asamblea no fija las facultades de los
liquidadores, estos tendrán las que le señale el Código de Comercio. El
producto de la liquidación, después de deducir el pasivo social y los gastos
que ella ocasione, será distribuido entre los accionistas en proporción al número
de sus respectivas acciones. En todo lo que no este expresamente establecido en
este documento la sociedad se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio.--------------------------
DECIMO NOVENO: Para el primer periodo estatutario de cinco (5) años se designan
como Gerente a los ciudadanos NANCY
REINA BORGES SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN y RAMOR ALEJANDRO
MANGLES BORGES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casada y
solteros, domiciliados en Anaco, Municipio
Anaco del
Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.673.029, V- 3.120.092 y V-
15.192.790 respectivamente, autorizándose al ciudadano CARTÓN BANS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la
ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de
VIGÉSIMO: El primer ejercicio comenzará con la inscripción en el registro
mercantil y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre, y, los subsiguientes
comenzarán el uno (1) de Enero y finalizarán el treinta y uno de diciembre de
cada año.-----------------------------------------------------------------------VIGÉSIMO PRIMERO: En ningún caso la
compañía otorgara fianza a favor de terceros por intermedio de ninguno de los
accionistas o directivos, ni por ningún otro medio, salvo que una asamblea
general de accionistas convocada a tal fin autorice su
otorgamiento.----------------------------
En Barcelona a la fecha de su presentación.
Los accionistas.-
El comisario de la empresa.-
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