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Ciudadano

Registrador Mercantil De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Su Despacho.-

 

Yo, CARTÓN BANS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº XXX.XXX, plenamente autorizado en el Acta Constitutiva de la Compañía Anónima denominada: ¨LUDA, CA.¨, ante usted, respetuosamente ocurro de conformidad con lo previsto en el Articulo 215 del Código de Comercio para presentar el documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha compañía, firmados esta misma fecha a fin de que sirva ordenar su Registro, Publicación y Fijación.  Así mismo, solicito se nos otorgue el beneficio de exoneración del pago de impuestos para la pequeña y mediana empresa (PYMES)Pido que todos los documentos sean agregados al expediente que se formará. Solicito que se me expida copia certificada de los asientos del respectivo registro.

En Barcelona a la fecha de su presentación.-

 

 

 

 

 

CARTÓN BANS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nosotros, NANCY REINA BORGES SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN y RAMÓN ALEJANDRO MANGLES BORGES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casada y solteros, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.673.029, V- 3.120.092 y V- 15.192.790 respectivamente, en este acto declaramos que: hemos convenido en constituir una compañía anónima, que se regirá por las disposiciones del presente instrumento, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales.

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

PRIMERO: La Compañía Anónima se denominará ¨LUDA, C.A.¨, su domicilio será en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sin perjuicios de establecer sucursales que las circunstancias o su objeto requieran en el país. Su duración será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.---------------------------------------------------- SEGUNDO: El objeto de la compañía anónima será la compra, venta y expendio, tanto al mayor y detal de boletos de loterías nacionales, estadales y/o municipales, de carácter publico o privado legalmente constituidas en el país, y la comercialización y distribución de estos, cualquiera que sea su genero o especie, la venta y comercialización juegos de lotería nacional, estadal y/o municipal, tarjetas telefónicas y demás objetos o bienes susceptibles de ser comercializados a través de la rama de agencias de venta de loterías y por cualquier otra vía que se considere en el ramo para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades comerciales que ejecutara la compañía, pudiendo además realizar cualquier otro acto licito de comercio en el país, este o no enmarcado en el objeto amplio y principal arriba predicho, pero que conlleve a un mejor desenvolvimiento mercantil de dicha entidad, y podrá ejecutar dichas actividades por cuenta propia o de terceras personas.-----------

 

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TERCERO: El capital de la compañía será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 5.000,00), representadas en QUINIENTAS (500) Acciones Nominativas, con un valor nominal  de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: NANCY REINA BORGES SANCHEZ suscribe y paga TRECIENTAS (300) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, que representa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 3.000,00),  MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN suscribe y paga CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, que representa la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 1.000,00), RAMÓN ALEJANDRO MANGLES BORGES suscribe y paga CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 10,00) cada una, que representa la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF 1.000,00). Se acompaña a este documento constancia bancaria que demuestra el capital social de la empresa para que forme parte de este documento.----------------------CUARTO: Cada accionista tendrá derecho a un voto en la asamblea por cada acción que le pertenezca.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Cuando un accionista quiera ceder una o varias acciones, deberá notificarlo por escrito al resto de los accionistas, con inclusión de sus condiciones, a los fines del derecho preferencial, los notificados, dentro del plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación podrán adquirirlas; pasados los Diez días hábiles sin que los accionistas notificados manifiesten su deseo de adquirir las acciones este podrá cederlas libremente. Este mismo derecho de preferencia se podrá ejercer en caso de desaparición de un accionista de conformidad con el Articulo 319 del Código de Comercio.------- SEXTO: Los títulos de las acciones serán numerados en orden consecutivo, pueden emitirse en forma provisional definitiva, pueden representar cualquier numero de acciones y serán firmados por los Gerentes al momento de su emisión y contendrán los requisitos exigidos en el Articulo 293 del Código de Comercio, así como cualquiera otras menciones requeridas por este documento constitutivo estatutos.----------------------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMO: Los tenedores de acciones serán inscritos en el libro de registro de accionistas de la compañía a fin de ser reconocidos como tales por la compañía. Las autorizaciones que los cedentes o cesáreos puedan conceder a terceros para firmar en el libro de la compañía, pueden constar de simple carta privada dirigida a los gerentes de la compañía.-------------------------------------------------- OCTAVO: las acciones se podrán traspasar por cualquier medio reconocido por el derecho, pero tal traspaso no surtirá efectos, respecto a la compañía mientras no haya sido anotado en su libro de accionistas. A los efectos legales la persona o entidad a cuyo nombre aparezca una acción     inscrita

 

 

 

 

 


Será reconocida como dueña de la misma, y podrá ejercer, sin limitación alguna todos los derechos inherentes a la acción. Dichas acciones serán indivisibles. La compañía no reconocerá mas que un (1) solo propietario por cada acción y en caso de que una o mas acciones pasen a ser propiedad de varias personas conjuntamente estas nombraran un solo representante para que ejerza sus derechos comunes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

NOVENO: La compañía será administrada por tres (3) Gerentes, quienes tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición y durarán en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser o no reelectos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMO: Los Gerentes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, actuarán conjuntamente o separadamente para todos los actos jurídicos y representarán a la compañía en todas sus relaciones ante terceros y entre otras atribuciones se les pueden señalar las siguientes: podrán vender, ceder, traspasar, negociar, permutar, arrendar, por mas de dos (2) años bienes, muebles, inmuebles o acciones de la compañía, estarán facultados para firmar libros, protocolos, actas de autenticaciones, notas de reconocimiento en registros, notarías, juzgados, fijar y recibir cantidades de dinero y otorgar recibos, finiquitos, comprobantes cancelaciones, están facultados para administrar en la mejor forma posible y representarla ante toda clase de autoridad, podrán solicitar préstamos, ofreciendo como garantía bienes de la compañía o de terceras personas con facultades para otorgar y firmar pagarés y documentos mercantiles de toda clase y especie, podrán solicitar créditos de cuentas corrientes o de ahorros con facultad para movilizar y cerrar dichas cuentas, podrán constituir gravámenes a favor o cargo de la compañía y recibir y conceder garantías hipotecarias o de otro tipo, representarán a la compañía ante institutos bancarios pudiendo abrir o cerrar cuentas corrientes o de deposito, firmar, endosar, protestar, recibir, aceptar cheques, podrá dar, ceder, endosar, firmar, librar, avalar letras de cambio y documentos en general y estarán facultados para disponer en la mejor forma posible de los bienes de la compañía. Están facultados para designar apoderado o apoderados comerciales o no que representen o actúen por la compañía en los actos que le sean encomendados pudiendo sustituir, conferir todas o en parte las       facultades  

 

 

 

 

 

 


Que en esta cláusula se le otorga, igualmente queda facultado para designar factores conforme a las facultades del Código de Comercio.------------------------------------------------------------------------------DECIMO PRIMERO: Los Gerentes en forma conjunta o separadamente representarán en lo judicial a la compañía con facultades para intentar y contestar toda clase de demanda, contestar toda clase de recursos, contestar y oponer excepciones, reconvenciones, desistir, transigir, transferir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates con o sin caución, estimar o intimar honorarios y costas, recibir cantidades de dinero y otorgar toda clase de recibos, comprobantes, finiquitos, darse por citado o notificado en general, actuar ilimitadamente en la forma y defensa de los derechos e intereses de la compañía, pudiendo designar a apoderados jurídicos en forma también amplia o limitada a abogados de su confianza.-----------------------------------------------------------------------------

DECIMO SEGUNDO: Los Gerentes depositarán en la caja social un número de una acción según el Articulo 244 del Código de Comercio. Esta acción queda afectada en su totalidad para garantizar todos los actos de la gestión aun los exclusivamente personales, determinándose que dicha acción será inalienable y se marcará con un sello especial su inalienabilidad. Cuando la cuenta del administrador sea aprobada se le pondrá una nota suscrita por la dirección indicando que es inalienable.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS, BALANCE Y UTILIDADES

 

DECIMO TERCERO: La Asamblea Ordinaria Anual se celebrará después de los cuarenta y cinco (45) días del cierre del ejercicio y el Treinta y Uno (31) de Diciembre se contarán las cuentas se hará el balance general y se presentará al comisario a los efectos establecidos en el Código de Comercio. El balance y demás actuaciones de la administración permanecerán en las oficinas de la empresa a la orden de los accionistas para su examen por lo menos treinta (30) días antes de los señalados para la verificación de la asamblea de la totalidad de los accionistas. Las asambleas extraordinarias se reunirán cada vez que sean necesarias o si lo solicitaren con excepción del motivo un numero de accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social. Las asambleas de cualquier tipo con excepción de la convocada personalmente se considerarán validamente constituidas cuando estén representados en ella por lo menos la mitad mas una de las acciones que componen el capital social y las decisiones se tomarán así mismo por igual numero de accionistas o acciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO CUARTO: La Asamblea es soberana, representa a todos los accionistas y sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas, hayan o no concurrido a ellas siempre y   cuando      tales

 

 

 

 

 


Decisiones hubieran sido adoptadas dentro de los límites previstos en la ley y el documento constitutivo estatutario.--------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMO QUINTO: Son atribuciones de la asamblea designar miembros de la directiva y fijarles o no remuneraciones, designar el comisario cuando hubiere lugar, aprobar o inaprobar el balance y en su caso el informe del comisario y de cualquier cuestión que le sea sometido siempre y cuando aparezca en el texto de la convocatoria.------------------------------------------------------------------------- DECIMO SEXTO: Habrá un comisario de libre elección y renovación de la asamblea con la facultad de dicho funcionario que se les da a las compañías anónimas. Durará en sus funciones cinco (5) años pudiendo o no ser reelecto.------------------------------------------------------------------------------

DECIMO SEPTIMO: Las ganancias habidas se repartirán en cinco por ciento (5%) hasta cubrir un diez por ciento (10%) del capital social, las retenciones necesarias para cubrir las disposiciones legales del trabajo y las que ordene la asamblea y el remanente se repartirá entre los accionistas conforme a las acciones de participación que cada uno posea en la compañía.----------------------------

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

DECIMO OCTAVO: La compañía podrá disolverse antes de expirar su término por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Comercio, si así lo resolviere la asamblea de accionistas reunida para tal propósito. La asamblea de accionistas que decida la liquidación nombrara uno o más liquidadores y les establecerá sus facultades; igualmente dictara las normas conforme a las cuales a de llevarse a cabo la liquidación. Si dicha asamblea no fija las facultades de los liquidadores, estos tendrán las que le señale el Código de Comercio. El producto de la liquidación, después de deducir el pasivo social y los gastos que ella ocasione, será distribuido entre los accionistas en proporción al número de sus respectivas acciones. En todo lo que no este expresamente establecido en este documento la sociedad se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.--------------------------

DECIMO NOVENO: Para el primer periodo estatutario de cinco (5) años se designan como Gerente a los ciudadanos NANCY REINA BORGES SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO RIVERO FALGUENHAGEN y RAMOR ALEJANDRO MANGLES BORGES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casada y solteros, domiciliados en Anaco,  Municipio     Anaco   del

 

 

 

 

 

 


Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.673.029, V- 3.120.092 y V- 15.192.790 respectivamente, autorizándose al ciudadano CARTÓN BANS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº XXX.XXX, para realizar las gestiones pertinentes al registro de la compañía. Así mismo se nombra como comisario al Licenciado JOSE VICENTE SANTOYO ALVAREZ, Licenciado en Contaduría Publica, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 39.261 y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.283.279, quien en señal de aceptación del cargo firma el presente documento.----------------------------------------------

VIGÉSIMO: El primer ejercicio comenzará con la inscripción en el registro mercantil y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre, y, los subsiguientes comenzarán el uno (1) de Enero y finalizarán el treinta y uno de diciembre de cada año.-----------------------------------------------------------------------VIGÉSIMO PRIMERO: En ningún caso la compañía otorgara fianza a favor de terceros por intermedio de ninguno de los accionistas o directivos, ni por ningún otro medio, salvo que una asamblea general de accionistas convocada a tal fin autorice su otorgamiento.----------------------------

En Barcelona a la fecha de su presentación.

Los accionistas.-

  

El comisario de la empresa.-




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