CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Yo,
DANILO ARMANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº.5.373.848, y con domicilio procesal en la Calle Municipal Nº.45 de
la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y aquí de Tránsito,
debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio, ante su
competente autoridad ocurro para demandar por Daños Materiales ocurrido en
accidente de Tránsito, a los ciudadanos MIRNA LANDAETA LINERO en su carácter de
propietaria y responsable solidaria, conjuntamente con el ciudadano EFRAIN
HUMBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de
Identidades Nºs.- 3.715.010 y 10.616.539 respectivamente, quienes se encuentran
residenciados, la primera en la Calle la Planta, prolongación del Paseo
Libertador, Casa Nº.- 03 y el segundo en la Calle Lagunita del Barrio Campo
Alegre, Casa s/n, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure,
conjuntamente con acción de daños y perjuicios derivado de la consecuencia del
daño emergente, por la acción de culpabilidad del conductor, quien desde
luego al ocasionar los daños producidos
al vehículo que utilizamos en mi familia para el traslado a nuestros sitios de
trabajo diariamente, desde luego que la no utilización del mismo nos conlleva a
ubicar otro medio de transporte del cual resulta una erogación y un
empobrecimiento a mi patrimonio; lo cual a todas luces constituye el objeto de
la pretensión. A tal efecto y a los
fines de cumplir con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento
Civil.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El día
09 de Septiembre del presente año 2.002, aproximadamente a eso de las 3.40 P.M, ocurrió
Accidente de Transito o Colisión de Vehículo triple en la Avenida
Miranda, al frente de Inversiones CANDY, de esta Ciudad de San Fernando de
Apure, Estado Apure, siendo los conductores de los Vehículos los ciudadanos:
EFRAIN HUMBERTO GARCIA (Conductor del vehículo Nº.- 3, mi persona DANILO
ARMANDO ALVAREZ ( Conductor del Vehículo Nº.- 2) y la ciudadana DINA EMPERATRIZ
FLEITAS ( Conductor del vehículo Nº.- 1).
Los
hechos ocurrieron de la siguiente manera: estando en el lugar y en la hora
antes mencionada, detenido al igual que la conductora del vehículo Nº.-
1, en dicha arteria vial, motivado a la presencia en ese momento de una cola de
vehículos y a la espera de que fluyera la misma, fue entonces cuando de manera
intempestiva y violenta sentí un fuerte
impacto en la parte trasera de mi
vehículo, que desde luego me hizo perder el control y este mismo
impacto impulso mi vehículo hacia delante
para que a su vez, tambien impactara con el vehículo ubicado delante del
mío, el cual se encuentra identificado con el Nº.- 01, en el reporte de accidentes identificado con el Nº de Expediente 484 de
la nomenclatura levantada por la unidad Nº.- 44 de Vigilancia de Transito y
Transporte Terrestre del Estado Apure, con sede en el Municipio Biruaca. Esto
significa que la conducta culposa del ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA, como ya identificado, me produjo serios daños
materiales tanto en la parte trasera
como en la parte delantera de mi vehículo
de considerable magnitud; y digo que la acción de este conductor es
culposa por que deviene de la siguiente circunstancia: dicho conductor admite
en el formato de versión del conductor que suscribe con su puño y letra, “que
le fallaron los frenos y admite que se le pusieron duros y no los pudo aguantar
y por eso fue que le dio a mi vehículo por la parte trasera”, lo cual
constituye una acción negligente y culposa de este conductor; de igual
forma este conductor es responsable por imprudencia e inobservancia de las
normas, reglas e instrucciones, porque
no puede alegar ninguna torpeza en su favor
ya que era obvio y muy
notorio la presencia de un cierto número de vehículos detenido,
producto de una cola y con evidente
claridad meridional y como complemento
es fácil determinar el exceso de velocidad
del vehículo conducido por este ciudadano apreciable
por el considerable impacto que sufrió
mi vehículo, esto significa que existe tres agravantes que determinan la
responsabilidad culposa del conductor del vehículo identificado con el número
3, en el reporte de accidentes, es
decir, como conductor de un vehículo que presta un servicio público debe ser lo suficientemente diligente para estar pendiente del buen uso y
funcionamiento del vehículo, para que este se encuentra apto mecánicamente,
debe ser precavido y percatarse sobre todo de los frenos del vehículo como norma de seguridad, porque
debe tener en cuenta que transporta pasajeros y que una negligencia como
esta puede costarle la vida a cualquier usuario
y esta responsabilidad tambien se extiende a la propietaria del
vehículo por ser esta la primera que debe cuidar como un buen padre de familia el buen uso y funcionamiento del vehículo de
su propiedad.
Otra de
las agravantes de este conductor fue la imprudencia aunada al desconocimiento de normas legales
que regula la materia de Transito
Terrestre, así por ejemplo el conductor
debe saber que la velocidad máxima permitida
en este tipo de arteria vial es de 40 Kilómetros por Hora y por la
magnitud del daño, presumo que la velocidad con que fue impactado, era de mas
de 80 Kilómetros por Hora, lo cual se evidencia
de unos daños materiales que
están por el orden de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.- 2.500.000,oo) y tanto fue así que
incluso me impulso con tanta fuerza que impacté con otro vehículo que se encontraba retirado del mío por mas de
Cinco Metros y que sin embargo no pude evitar
impactarlo y esto deviene en la
circunstancia de un exceso de velocidad
por transgresión de los limites establecidos y además dicho conductor debió tener en cuenta, por lo notorio, la
presencia de una cola de vehículos estacionada;
de manera que estamos en presencia de un hecho ilícito sumergido en el
supuesto de la norma establecido en el articulo 1.185 del Código Civil. Para
corroborar lo antes expuesto en lo cual
se da por probado, las versiones de los conductores, en la cual el
conductor identificado con el numero 3,
admite su responsabilidad, el lugar y la hora
en que ocurrió la colisión , la identificación y demás datos de ubicación y dirección, tanto
de los propietarios como de los conductores, el croquis que determina la
ubicación en que quedaron los vehículos,
en donde se evidencia que no hubo presencia de
rastros de frenado, la experticia
o evalúo practicado a mi vehículo que
asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
2.500.000,oo), a tal efecto consigno marcado con la letra “A” y en Doce folios útiles, copias fotostatica certificada
del expediente levantado por la autoridad de Transito, conforme a lo previsto
en el articulo 138 de la nueva ley de Transito y Transporte Terrestre.
Para
demostrar la condición de propietario y
el interés jurídico que en la presente demanda, debo observar al Tribunal que el vehículo que yo conducía pertenece a
la comunidad de gananciales que
mantengo con mi esposa OSIRIS MOREIDA DE
ALVAREZ, en cuyo nombre se
encuentra el mismo, para ello consigno marcada con la letra “B” copia
fotostatica de la constancia de
matrimonio que me expidiera la
Prefectura del Municipio San José, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo,
quien fue la autoridad civil que presencio nuestro casamiento. De igual forma
consigno marcado con la letra “C” y en seis
folios útiles, copia fotostatica
de los documentos de propiedad del vehículo.
Por
otra parte, y a los efectos de demostrar a este tribunal, el monto exacto
de la reparación del vehículo, consigno
en este acto marcado con la letra “D”,
Original del presupuesto que al efecto me expidiera la Empresa APURE
CARS C.A., por la cantidad de Bs. 2.496.320.oo,
cuyo monto aun no he podido cancelar
por cuanto hasta la fecha, además de ser mucho dinero que no tengo, tampoco se ha terminado la reparación definitiva del
vehículo ; sin embargo la Empresa CORPORACION R.C.V. UNIVERSAL ARAGUA, C.A.,
como empresa Aseguradora, solo me indemnizo por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
280.000,oo), tal como consta en constancia de pago que en original consigno marcado con la letra “E”; es
decir que hasta el momento los responsables del accidente, me adeudan la
cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs.
2.216.320,oo).
Ahora
bien, como consecuencia de la irresponsable conducta del ciudadano EFRAIN
HUMBERTO GARCIA, al vehículo por mi conducido se le ocasionaron los siguientes
daños materiales: parachoque delantero y trasero con golpe fuerte, faros delanteros dañados, cocuyo derecho
roto, marco frontal doblado, capo
dañado, refuerzo de parachoque
trasero doblado, cártel
trasero con golpe fuerte, tapa
de maleta con golpe leve, y cuyo monto
de la reparación incluyendo la mano de obra y cambio de repuesto asciende al
monto reflejado en el presupuesto levantado por la Empresa APURE CARS, C.A.
CAPITULO II
CONCLUSIONES
En conclusión a lo antes expuesto tal accidente tuvo su raíz en la
conducta culposa del conductor antes
identificado y que conducía el vehículo señalado con el Nº.- 3, quien de una
manera negligente al no prever el cumplimiento de las características técnicas
exigidas por el articulo 233 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre ,
para el buen funcionamiento del vehículo y la obligación que tiene de someter
este a una revisión tecnica vehicular, sin embargo hizo caso omiso a esta obligación y esto genero, según su versión, que el accidente se produjo por un
desperfecto en los frenos del vehículo;
esta responsabilidad en este aspecto, tambien es atribuible a la
propietaria del vehículo, quien tampoco asumió
su obligación. Pero tambien este conductor incurrió en las otras circunstancias
o elemento de la culpabilidad culposa, por cuanto fue imprudente e inobservó
las reglas, normas e instrucciones en materia de Transito Terrestre, al rebasar
los limites de velocidad máxima permitida pues es fácilmente deducible, que
este conductor asumiendo una conducta
irresponsable produjo el accidente o la colisión por el exceso de
velocidad del vehículo que conducía que
se reflejo en el fuerte impacto que
incluso vino a producir una colisión triple de vehículos; deviniendo su
conducta omisiva en la obligación de reparar el daño por el hecho ilícito.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Por
cuanto es principio general del derecho,
que todo aquel que produzca un daño está obligado a repararlo, en consecuencia
invoco a mi favor el artículo 1185 del Código Civil en concordancia con el
artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales son las bases
legales para intentar la presente acción por daños y perjuicios materiales,
causados en accidente de Tránsito, en donde el ciudadano EFRAIN HUMBERTO
GARCIA, es el responsable del daño
causado por el vehículo propiedad de la ciudadana MIRNA LANDAETA LINERO, quien
de conformidad con el citado articulo 127 de la citada Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, es tambien responsable solidaria; a tal efecto señalo que
esta ciudadana propietaria no cumplió con las obligaciones que le establece
esta Ley de la materia, en el articulo 49 ordinales 5º y 7º, por cuanto se
desprende de la versión del conductor que los frenos del vehículo que me
impacto, no le funcionaron al momento de presentársele la acción de detener el
vehículo para evitar impactar con el mío, esto significa que el vehículo no se
encontraba en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento y que además
esta propietaria omitió efectuar la revisión técnica, mecánica y física del
vehículo a sabiendas que el mismo esta destinado a prestar los servicios
públicos de taxis; en consecuencia, a tenor de la citada normativa es
solidariamente responsable por los daños materiales causados por el conductor
antes mencionados y en consideración al contenido del articulo 127 Ejusdem,
esta obligado, a reparar al igual que el conductor todo daño que se cause con
motivo de la circulación del vehículo.
En
estos mismos términos el conductor es responsable por haber incumplido el
articulo 50 ordinal 8º de la citada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en
concordancia con lo previsto en los articulo 233, 238, 243 ordinal 1º, 254
ordinal 2º, 256 y 257 del Reglamento de la mencionada Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre; esto significa que el conductor esta obligado a respetar
el ordenamiento jurídico; a efectuarle la revisión técnica y mecánica del
vehículo, a limitarse a la velocidad máxima permitida en zonas urbanas lo cual
no podrá exceder de 40 Kilómetros por hora, lo que significa que por la
magnitud del impacto el limite de velocidad era superior al legalmente
establecido; además de ello y tomando en cuenta se trata de una vía de doble circulación
en un solo sentido, sin embargo no conservo su derecha y además no se percato
de reducir considerablemente la velocidad de su vehículo para evitar que se
produzca un riesgo de colisión, y mas agravante aún esta el hecho notorio que
los vehículos identificado con el Nº2 y Nº1 del reporte de accidente, se
encontraban detenidos por la cola de vehículos producida en esa Avenida
Miranda; por consiguiente al haber
obrado este con negligencia, imprudencia e inobservancia de las normas, reglas
e instrucciones en materia de tránsito terrestre, es lógico determinar que en
principio es responsable de los hechos ocurridos, y por tanto, esta obligado a
repararlos conjuntamente con la propietaria del vehículo. Así mismo esta acción
no solo genero los daños materiales causados al vehículo por mi conducido, sino
que a su vez ello produjo un daño que se concreto al privarceme de la utilidad
de medio de transporte que diariamente me produce dicho vehículo conocido en
doctrina con el nombre de daño emergente, que no es otro, que la perdida
sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, que se traduce en una
disminución de su patrimonio (Pág. 6, Tomo III, Diccionario Enciclopédico del
Derecho Usual de Guillermo Cabanellas) y que se encuentra reflejado en el artículo
1.273 del Código Civil.
“Los
daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor,
por la
pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le
haya
privado”.
Alego a
mi favor esta disposición legal y doctrinaria porque como lo dije al inicio del
presente libelo, motivado al accidente forzosamente tuve que paralizar el
vehículo para su reparación y es en él, que habitualmente llevo al trabajo a mi
esposa, al Colegio a mis hijos, e incluso el destino final que es mi trabajo el
Gobernación del Estado Apure, pero tambien en el vehículo realizo el mercado y
mis diligencias personales al igual que en los momentos de esparcimiento y paseo con mi familia; esto estos beneficios
se me han privado como consecuencia de la conducta irresponsable , negligente,
imprudente y culposa del ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA. Esto significa, que diariamente tengo un gasto promedio de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo) , en
servicios de pago de taxi, toda vez que mi residencia habitual o mi hogar
conyugal esta en la urbanización San Fernando 2.000, al pasar el Puente María Nieves, Municipio
Camaguan del Estado Guarico, y este promedio
multiplicado por 5 días a la semana, arroja un total de CUARENTA MIL
BOLÍVARES (Bs.-40.000,oo), que multiplicado
por 4 semanas laborables al mes da un total de
Bs.-160.000,oo, multiplicado por dos meses con ocasión de la presente fecha en
que se intenta la presente acción, da un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL
BOLÍVARES (Bs.-320.000,oo) que es el monto
por el cual estimo el daño emergente.
CAPITULO III
PETITORIO
Con
fundamento a los alegatos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, y
fallidas como resultaron todas gestiones amigables de cobro, hechas a la
mencionada propietaria del vehículo así como al conductor del mismo, tendientes
a lograr el resarcimiento de los daños materiales mas el daño emergente
causados, es por lo que vengo a demandar, como en efecto formalmente demando a los ciudadanos MIRNA LANDAETA
LINERO en su carácter de propietaria y responsable solidaria, conjuntamente con
el ciudadano EFRAIN HUMBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
la cédulas de Identidades Nºs.-3.715.010 y 10.616.539 respectivamente, quienes
se encuentran residenciados, la primera en la Calle la Planta, prolongación del
Paseo Libertador, Casa Nº.- 03 y el segundo en la Calle Lagunita del Barrio
Campo Alegre, Casa s/n, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure,
en donde pido al Tribunal se ordene
practicar su citación; para que
convengan, o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagarme la
cantidad de: 1).- DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs.
2.216.320,oo), por concepto de daños materiales causados al vehículo siniestrado
por mi conducido y que fueron sufragados a mis propias expensas con dinero de
mi propio peculio, es decir, que es la suma a la que asciende los daños materiales causados,
por concepto de mano de obra y colocación o suministro de las piezas dañadas. 2).- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL
BOLÍVARES (Bs.320.000,oo) por concepto de daño emergente durante los
dos meses que estuvo paralizado el vehículo.
3).- La cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
BOLÍVARES (Bs.760.896,oo) por concepto de honorarios profesionales, costas y
costos del proceso, calculados prudencialmente estimando la presente acción en
la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
DIECISEIS BOLÍVARES (Bs.3.297.216,oo); por lo tanto este Tribunal es competente
tanto por el territorio como por la cuantía.
Por
cuanto es evidente y sin lugar a dudas
por haberlo admitido así, el ciudadano: EFRAIN HUMBERTO GARCIA, es el responsable de los daños materiales
causados a mi vehículo y al igual que la
propietaria, están obligados al pago de
los daños ocasionados y esta indemnización solo puede ser garantizada con el
vehículo conducido por este ciudadano
y debido que existe el riesgo
manifiesto que quede ilusoria mi
pretensión al igual que la ejecución del fallo producido y estando
debidamente comprobado la presunción de buen derecho ( fomus bonis iuris y el
periculum in mora ), es por lo que pido
a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588
Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar decretar embargo
preventivo, sobre un vehículo propiedad de la ciudadana MIRNA LANDAETA LINERO,
ya identificada, el cual es de las siguientes características: Marca DAEWOO;
Modelo LANUS; Serial del Motor A 15SMS0109306, sin placa y destinado al
servicio de Taxi, a tal efecto solicito al tribunal se sirva oficiar al comando
de transito y transporte terrestre
unidad Nº.- 44, del Estado Apure, con sede en la Población de Biruaca, para que
proceda a la retención de dicho vehículo
y luego de verificar que es propiedad de la ciudadana antes mencionada, proceda
a la retención del mismo y a su vez que se ponga a la orden de este Tribunal.
Finalmente pido que
la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con
lugar en la definitiva con todo los pronunciamientos de Ley.
Es
justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.-
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