Entre LUISA MARIA BROMELIA TORRES, mayor de edad, venezolana, empresaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.142.130, y de este domicilio, quien a los efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, JESUS DANIEL SULBARAN RODRIGUEZ, de este domicilio, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.908.427, comerciante, quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, regido por las cláusulas que a continuación, se expresan:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en
arrendamiento a EL ARRENDATARIO, UNA (01) HABITACIÓN, con cama, y, baño
interno, la misma está marcada con el N°
4, en el INMUEBLE de su
exclusiva propiedad, ubicado en
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato es de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de firma de este contrato, pudiendo ser renovado, a instancia de parte, por escrito, y con dos (02) meses de antelación.
TERCERA: El CANON de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de QUINCE DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 15,00) mensuales, o su equivalente en Bolívares, calculados a la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades vencidas; dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Queda expresamente convenido que la falta de pago oportuno de dos (02) mensualidades consecutivas dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido administrativamente el presente contrato.
CUARTA: EL ARRENDATARIO dará uso RESIDENCIAL, a la HABITACIÓN, y, no podrá ceder, ni dar en comodato, o, subarrendar, a terceros, este bien. Igualmente, no podrá hacer ninguna alteración, ni modificación en la construcción del inmueble arrendado, y si lo hiciese será con el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, estas modificaciones serian por su cuenta, quedando las mismas en beneficio del inmueble arrendado, salvo pacto en contrario.
QUINTA: EL ARRENDATARIO se compromete a dejar inspeccionar el inmueble objeto de este contrato por la persona de EL ARRENDADOR o a la persona que el mismo autorice, siempre en horas hábiles que se determinen en cierto tiempo por ambas partes.
SEXTA: El incumplimiento de las cláusulas que por medio de este contrato o por la ley contrae EL ARRENDATARIO, da derecho a EL ARRENDADOR a dar por disuelto administrativamente este contrato, de pleno derecho mediante declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del inmueble.
SÉPTIMA: Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive, honorarios de abogados, comisiones, Notaria y los que puedan ocasionarse por el desahucio o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO declara que recibe la HABITACIÓN, en buen estado de conservación, y, aseo, recién pintado en su techo, y, paredes, con sus instalaciones sanitarias en optimo estado. Comprometiéndose a entregarla al momento de finalizar este contrato, en las mismas optimas condiciones en que la recibió. Igualmente, pagara todos los servicios públicos o privados de que haga uso en el inmueble arrendado, tales como: teléfono, energía eléctrica, gas, agua, aseo urbano, etc. Al termino de dicho contrato entregara solvencia de dichos servicios.
NOVENA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato, y en lo que no esta previsto en el mismo, se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales atinentes, eligiendo como domicilio especial del contrato la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes.
DÉCIMA: Para garantizar las resultas de este contrato, EL ARRENDATARIO, ha entregado en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de QUINCE DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 15,00), o su equivalente en Bolívares, calculados a la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, en calidad de depósito, los cuales no producirán intereses y serán devueltos previa comprobación de solvencia del inmueble y las condiciones del mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. A fin de garantizar la eficacia de este documento privado estampamos nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares. Reconociendo ampliamente lo acordado en este documento. Así lo afirmamos a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2022.-
EL ARRENDADOR EL
ARRENDATARIO
ANÁLISIS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO
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