***
Entre, FABIOLA ALEJANDRA PAULINO TROSSEL,
mayor de edad, venezolana, empresaria, titular de la cédula de identidad Nº V-28.082.244, y de este domicilio,
quien a los efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominara LA ARRENDADORA, por una parte, y por la
otra, CLARA ELENA GOMEZ VILCHEZ, de
este domicilio, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº V- 28.418.224,
comerciante, quien en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, regido por
las cláusulas que a continuación, se expresan:-------------------------------------------------------------------PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, UN (01) ANEXO, sin
amoblar, y, sin estacionamiento, con, baño interno, el mismo está marcada con
el N° 5-18 C (PRIMER PISO), ubicado en la Avenida Principal (ALTERNA),
Sector Viento Fresco la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Y, LA ARRENDATARIA declara haber
examinado la habitación, y, recibirla en perfecto estado de habitabilidad.-----SEGUNDA: La vigencia del presente
contrato es de SEIS (06) MESES,
contados a partir de la fecha de firma de este contrato, pudiendo ser renovado,
a instancia de parte, por escrito, y con DOS
(02) MESES de antelación.------------------------------TERCERA: El CANON de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad
de SESENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS
(USD 60,00) mensuales, PAGADEROS EN
DIVISAS PREFERIBLEMENTE, o su equivalente en Bolívares, calculados a la
Tasa establecida por La cuenta de DÓLAR
MONITOR, los cuales LA ARRENDATARIA
se compromete a cancelar por mensualidades ADELANTADAS;
dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Queda expresamente
convenido que la falta de pago oportuno de dos (02) mensualidades consecutivas
dará derecho a LA ARRENDADORA a
declarar rescindido administrativamente el presente contrato.------------------------------------CUARTA: LA ARRENDATARIA dará uso RESIDENCIAL, al ANEXO, y, no podrá ceder, ni dar en comodato, o, subarrendar, a
terceros, este bien. Igualmente, no podrá hacer ninguna alteración, ni
modificación en la construcción del inmueble arrendado, y si lo hiciese será
con el consentimiento escrito de LA ARRENDADORA, estas modificaciones serian
por su cuenta, quedando las mismas en beneficio del inmueble arrendado, salvo
pacto en contrario.--------------QUINTA:
LA ARRENDATARIA se compromete a dejar inspeccionar el inmueble objeto de
este contrato por la persona de LA ARRENDADORA o a la persona que el mismo autorice, siempre en horas hábiles que
se determinen en cierto tiempo por ambas partes.-------------------------------------------------------------SEXTA: El incumplimiento de las
cláusulas que por medio de este contrato o por la ley contrae LA ARRENDATARIA, da derecho a LA
ARRENDADORA a dar por disuelto administrativamente este contrato, de
pleno derecho mediante declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata
desocupación del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: Todos los gastos que ocasione
la celebración de este contrato serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, inclusive, honorarios de abogados, comisiones,
Notaria y los que puedan ocasionarse por el desahucio o por cualquier gestión
realizada por el incumplimiento de las obligaciones que contrae por este
contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: LA ARRENDATARIA declara que
recibe el ANEXO, en buen estado de
conservación, y, aseo, recién pintado en su techo, y, paredes, con sus
instalaciones sanitarias en óptimo estado. Comprometiéndose a entregarla al
momento de finalizar este contrato, en las mismas optimas condiciones en que la
recibió. Igualmente, pagara todos los servicios públicos o privados de que haga
uso en el inmueble arrendado, tales como: teléfono, energía eléctrica, gas,
agua, aseo urbano, etc. Al término de dicho contrato entregara solvencia de
dichos servicios.---------------------------------------------------------------------------------------NOVENA: Las partes declaran respetar
las estipulaciones de este contrato, y en lo que no está previsto en el mismo,
se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales
atinentes, eligiendo como domicilio especial del contrato la ciudad de Anaco,
Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales
declaran someterse las partes.-------------------------DÉCIMA: LA ARRENDATARIA, cancela, en este acto, las siguientes
cantidades: CIENTO VEINTE DÓLARES
AMERICANOS EXACTOS (USD 120,00). Por concepto de DOS (02) meses de canon de arrendamiento adelantados, SESENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD
60,00). Por concepto de comisión administrativa, Y, la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD
30,00), por concepto de Elaboración de Contrato Legal. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto. A fin de garantizar la eficacia de este documento privado, estampamos
nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares. Reconociendo ampliamente lo
acordado en este documento. Así lo afirmamos a los SIETE (07) días del mes de Mayo de 2025.-
LA
ARRENDADORA
LA ARRENDATARIA
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
+ Seguros de autos de lujo en Estados Unidos.
+ Seguro de salud para los niños
+ Cobertura del seguro médico en caso de embarazadas.
+ ¿En qué consiste el seguro de vivienda?
+ ¿Cómo se contrata un seguro de vida?
+ ¿Cuándo me cubre el seguro del coche?
+ ¿Cómo contratar un seguro de vehículo?
+ ¿Qué es y cómo funciona el seguro de vida?
+ ¿Cómo elegir un seguro de vehículo?
+ ¿A que se llama accidentes personales?
+ ¿Que son los corredores de seguros?
+ Como encontrar al mejor abogado de accidentes demotocicleta


0 Comentarios
¿En que podemos ayudar?